Ordenanza Nº 1960/2008
Convenio prestamo gratuito con firma cientifica d'amico
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Julio de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5891/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1960/2008 = ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Préstamo Gratuito por Consumo de Sistema Autoanalizador de Gases y Electrolitos en sangre modelo OMNI 4 AVL (Austria), celebrado entre la Municipalidad de Bolívar (Hospital Sub Zonal Miguel Capredoni de Bolívar) y la Firma Científica D' Amico en un todo de acuerdo a las cláusulas del respectivo contrato que se transcribe seguidamente: ----------------------------------------------- CONTRATO DE PRÉSTAMO GRATUITO POR CONSUMO DE SISTEMA AUTOANALIZADOR DE GASES Y ELECTROLITOS EN SANGRE MODELO OMNI 4 AVL (AUSTRIA) Entre Científica D'Amico, con domicilio en Lisandro de la Torre 151, Santa Rosa (L.P.) por una parte y el Hospital Municipal de Bolívar, en adelante EL CLIENTE, con domicilio en Av. Calfucurá sin n°, Bolívar, Pcia. De Buenos Aires, por la otra, acuerdan en suscribir un Contrato, que estará regido por las siguientes cláusulas: I) COMODATO PRIMERA: Científica D'Amico se comprometen a instalar en el Laboratorio de El Cliente, un Sistema de Gases y Electrolitos en Sangre, Modelo OMNI 4, N° de Serie 1753. Los elementos detallados precedentemente son propiedad de Científica D'Amico y cuentan con la aprobación de su correspondiente Servicio Técnico para su instalación y se entregarán en carácter de Préstamo Gratuito por Consumo de reactivos AVL, Wiener Lab., Biosystem, Bayer, Roche, etc. al Cliente. SEGUNDA: El Sistema será instalado sin cargo, por un plazo de 360 (trescientos sesenta) días, a contar desde la fecha de entrega en el domicilio del Cliente. El Cliente deja expresa constancia que el local en que solicitará la instalación del Sistema se encuentra habilitado por la Autoridad competente, para funcionar como Laboratorio de Análisis Clínicos. Científica D'Amico procederá a su exclusivo costo y cargo a adiestrar al Cliente, para el uso del Instrumento, objeto del presente convenio. Dicho adiestramiento se llevará a cabo en el domicilio del Cliente. TERCERA: El cliente tendrá derecho al uso de los elementos citados en la cláusula primera asumiendo las siguientes obligaciones: a) No ceder a terceros, por ningún título, sea oneroso o gratuito, cualquiera de los elementos citados en la cláusula primera. b) No trasladar el sistema total o parcialmente del lugar donde se encuentra instalado, previo consentimiento expreso de Científica D'Amico. En ese caso, sin intervención del Servicio Técnico autorizado para su traslado e instalación el costo de traslado e instalación quedará a cargo del cliente. c) No modificar los elementos recibidos en comodato ni repararlos, sin intervención del Servicio Técnico autorizado de Científica D'Amico. d) Permitir el control del aparato, tanto de su funcionamiento como de su estado. e) Durante la vigencia del contrato, el cliente deberá contratar para el AVL Omni 4, un seguro contra robo y siniestros, con cláusula automática de ajuste del 30%, endosable a favor de Científica D'Amico, por el valor de $ 68.000.- La falta de cumplimiento de los aludidos requisitos, facultará a Científica D'Amico a rescindir el contrato, sin necesidad de intimación previa y reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el cliente, si los hubiera. CUARTA: Durante la vigencia del contrato, el cliente podrá requerir la visita del Servicio autorizado de Científica D'Amico, cualquiera fuere el inconveniente que presente el sistema, sus componentes y sus accesorios. Científica D'Amico garantizan el buen funcionamiento y el mantenimiento, comprometiéndose a reemplazar sin cargo sus partes constitutivas; con excepción de tubuladuras de las bombas peristálticas, impresora y sus
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accesorios (papel, copitas de muestra, lámparas y válvulas distribuidoras), por tratarse de accesorios de desgaste y consumo del aparato; por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del momento de su instalación. Cabe aclarar que la movilidad emergente de la acción del Service, será con cargo al Cliente. Esta Garantía perderá su efecto por el mal trato del Aparato y/o la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del cliente. Finalizado el período de garantía, el servicio estará a cargo de Científica D'Amico, pero con cargo al cliente. II COMPROMISO DE COMPRA: QUINTA: El cliente se compromete a adquirir a Científica D'Amico, durante el término contractual de 360 días aludido en la cláusula segunda, párrafo primero, reactivos AVL, Wiener Lab., Biosystem, Bayer, Roche, etc., según la necesidad, a los precios de plaza, provistos en forma directa por el comodante por los montos mínimos y con la modalidad que se consigna a continuación. Consumo mensual de $ 9.000,00 o su equivalente semestral de $ 54.000,00. SEXTA: Salvo por defectos de la mercadería adquirida en cumplimiento del presente compromiso que le resultaren directamente imputables, Científica D'Amico no estará obligada a aceptar la devolución de los reactivos facturados. SÉPTIMA: El presente Préstamo Gratuito tendrá un plazo máximo de 360 días, contados a partir de la fecha precedente, plazo que será renovado automáticamente por otro similar, salvo que cualquiera de las partes notificara su decisión en contrario, una vez transcurridos 180 (ciento ochenta días), con la debida anticipación, que será de 30 (treinta) días. En caso que se optare por la resolución de este Contrato antes de los 180 días, deberá abonarse, en concepto de indemnización, la suma equivalente a dos meses de consumo. OCTAVA: La falta de cumplimiento del Cliente del compromiso asumido en los artículos precedentes, autorizará a Científica D'Amico a requerir la inmediata devolución, en perfecto estado, de los elementos descriptos en la cláusula primera. NOVENA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones entre las mismas, feas acciones judiciales se llevarán a cabo por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, renunciando ambas partes a cualquier otra jurisdicción. Firman las partes de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 30 días del mes de junio de 2008.”· ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.