Ordenanza Nº 1959/2008
Comodato con ministerio de seguridad y sociedad rural
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Julio de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5893/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1959/2008 = ARTICULO 1º: Convalídense los Convenios de Comodato de fecha 1 de Julio de 2007 suscripto con la Sociedad Rural, el Contrato de Comodato de fecha 4 de Octubre de 2007 suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires , que a continuación se transcriben: CONTRATO DE COMODATO “Entre la Sociedad Rural de Bolívar, con domicilio en Avenida Mariano Unzué N° 60 de Bolívar, representada en este acto por su Presidente Sr. José Marcos Garmendia, DNI 12.182.264, denominado en adelante "EL COMODANTE", y La Municipalidad de Bolívar, con domicilio en Avda. Belgrano 11 de Bolívar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón, DNI 8.003.807, con cargo que enviste y justifica con certificado emitido por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado "EL COMODATARIO", se celebra el presente CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:------------------------- PRIMERO: La Sociedad Rural de Bolívar cede en COMODATO a la Municipalidad-de Bolívar para la instalación de una Sub Delegación de la D.D.I. (Delegación Departamental de Investigaciones), el inmueble ubicado en la Avenida Pedro Vignau sin número de la ciudad de Bolívar, que es parte de la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 76, Parcela 2f, Inscripción de Dominio Matricula N° 15.885 del Partido de Bolívar (11). Se deja constancia que el Inmueble edificado con todo lo plantado es propiedad exclusiva de la Sociedad Rural de Bolívar conforme con la Escritura Traslativa de Dominio N° 259 pasada por ante el Escribano Sr. Héctor Samuel Pacho en fecha 13 de Mayo de 1981.--------------------------------------.....-------------------------------------------------- SEGUNDO: El COMODATARIO utilizara el Inmueble cedido en COMODATO para que en el mismo funcione una Sub Delegación de la D.D.I., quedando autorizado el comodatario a ceder el presente contrato al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines antes indicados, en las mismas condiciones y obligaciones aquí asumidas, comprometiéndose el COMODATARIO al mantenimiento del mismo en las condiciones recibidas, obligándose a la limpieza y su manutención en perfectas condiciones. El no cumplimiento de esta cláusula es causal de rescisión automática y del pleno derecho del presente contrato.— TERCERO: El COMODATO se establece en los términos y alcances de los Artículos 2255 y ssgts. del C.C. El plazo del presente CONTRATO es de dos años a partir de la celebración del presente, pudiendo ambas partes de común acuerdo extender el presente CONTRATO a la finalización del mismo.-----......................................................- CUARTO: El COMODATO es gratuito, quedando únicamente a cargo del COMODATARIO el pago de las tasas y servicios municipales existentes y/o a crearse que graven el inmueble. El COMODATARIO deberá habilitar a su nombre un medidor de luz en la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. El incumplimiento del pago en término de cualquiera de los impuestos o tasas descriptas, será causal de rescisión automática y de pleno derecho del presente CONTRATO.............................................---------------- QUINTO: La prolongación en el tiempo del COMODATO mas allá del plazo estipulado, no generará a favor de la parte COMODATARIA ningún derecho a usucapir y/o de cualquier otra índole........------------------......-..................-.............--------------------- SEXTO: No podrán introducirse mejoras de ninguna especie sin la expresa autorización del COMODANTE y en caso que fueran realizadas, las mismas quedaran al finalizar el CONTRATO, como parte del inmueble cedido sin obligación por la parte COMODANTE de restituir y/o abonar el costo de la mejora cualquiera fuere su importe.------------------------ SÉPTIMO: La parte COMODANTE y/o quien ésta autorizare se reserva el derecho a examinar periódicamente el inmueble cedido; queda absolutamente aclarado que el
H. Concejo Deliberante Bolívar COMODATARIO es responsable absoluto de cualquier siniestro, robo, accidente, etc.; que pudiese ocurrir en el predio, quedando desligada por completo la parte COMODANTE, salvo del desgaste natural del tiempo y el buen uso dado al inmueble, eximiendo al COMODANTE de toda responsabilidad penal y/o civil..........---------------------------------- OCTAVO: Las partes constituyen domicilios en EL COMODANTE: Avenida Mariano Unzué N° 60 de Bolívar y EL COMODATARIO: Avenida Belgrano 11 de Bolívar. En los domicilios constituidos serán válidas las notificaciones cualquiera fuere su índole. Ambas partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Azul, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En conformidad con lo expuesto se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a un día del mes de Julio del año dos mil siete.---------------“ CONTRATO DE COMODATO “En la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes Octubre de 2007, entre el Municipio de Bolívar, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Carlos SIMÓN, con domicilio en calle Belgrano n° 11 de ésta ciudad, en adelante denominado EL COMODANTE, y el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representado por el Sr. Comisionado Ismael Rodolfo CHAVES, Director de la Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial de Azul, en adelante EL COMODATARIO, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se pactan y de conformidad con los antecedentes y documentación que corren agregados en el presente expediente.- PRIMERA; EL COMODANTE cede en comodato un inmueble (en adelante EL INMUEBLE), ubicado en la calle Avda. Pedro Vignau s/n de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circ. II, Sec. A, Chac. 76, Parc. 2f, Matricula 15885, que el comodatario acepta en este acto y en tal carácter.- La Municipalidad de Bolívar manifiesta que el inmueble objeto del presente contrato de comodato, es propiedad de la Sociedad Rural de Bolívar, resultando la Municipalidad comodataria con facultades suficientes de ceder, conforme cláusula Segunda del contrato de fecha 1/07/2007.- SEGUNDA: La vigencia de este contrato se extenderá por el término de Veintiún (21) Meses, computándose a partir de la firma del presente contrato de comodato, debiendo EL COMODATARIO} indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra, toda vez que por la naturaleza del convenio la prioridad y posesión del bien la conserva EL COMODANTE.- TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que al término del presente contrato, se producirá su prórroga de manera automática por plazos iguales a los pactados y en las mismas condiciones explicitadas en este acto, debiendo en caso de proceder EL COMODANTE a su rescisión en tal oportunidad, comunicarlo de forma fehaciente al COMODATARIO con una antelación no menor a sesenta (60) días.- CUARTA: EL COMODATARIO destinara el inmueble dado en comodato al establecimiento de una SUBDELEGACION DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES, no pudiendo cambiar dicha afectación, ni ceder o alquilar total o parcialmente el inmueble.- QUINTA; Las mejoras y/o construcciones que EL COMODATARIO introduzca al bien deberán contar con la autorización previa del COMODANTE, debiendo ser de tal entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que del mismo realice EL COMODATARIO.- fiEXTA: EL COMODATARIO se reserva la facultad de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte del COMODANTE de indemnización alguna.- SEPTIMA: EL COMODATARIO solo se hará cargo del pago de servicios (luz, gas, agua, teléfono, y cualquier otro de tipo medido que se establezca), en tanto estos sean medidos excluyendo de esta manera el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones que de cualquier manera graven al mismo.- OCTAVA: Los impuestos, tasas y/o contribuciones (inmobiliario, servicio sanitario, alumbrado, barrio y limpieza) serán a cargo del COMODANTE.-
H. Concejo Deliberante Bolívar NOVENA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo EL COMODATARIO, no responde por los daños causados en la casa por los vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor conforme los términos del articulo 2269 del Código Civil.- DECIMA: EL COMODATARIO dará inmediata cuenta al COMODANTE de cualquier desperfecto que sufriere la propiedad, permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a los fines de la realización de los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora del bien.- DECIMO PRIMERA: En oportunidad que EL COMODANTE entregue la tenencia, del inmueble objeto del presente al COMODATARIO, las partes subscribirán el acta de ocupación respectiva, con intervención del personal de la Dirección General de Logística que al efecto designe EL COMODATARIO y que a los fines expuestos formará parte del presente convenio.- DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata (Conf. Art. 30 Decreto-Ley 7543/69) siendo a tal efecto validas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos por las partes en el encabezamiento del presente.- De conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente.-“ ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008. ---------------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.