Ordenanza Nº 1952/2008

Convenio con oficina nacional de control comercial agropecuario (oncca)

Ordenanzas · 16 de junio de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 17 de Junio de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5882/08

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1952/2008 = ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario el Convenio de cooperación que se transcribe seguidamente: -------------------------------------------------------------------------------------------- “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE ONCCA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, representada por su Presidente, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, con domicilio en al Avenida Paseo Colón N° 922 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ONCCA, y, la MUNICIPALIDAD de Bolívar, de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente, Esc. José Gabriel Erreca con domicilio en Av. Belgrano 11, en adelante la MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración que se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Atento los regímenes de compensaciones establecidos para el pequeño productor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2o in fine de las Resoluciones N° 284 y 285, ambas de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y, artículo Io inciso a) de las Resoluciones N° 21 y 22 de fecha 24 de abril de 2008 de la ONCCA, la citada Oficina Nacional y la MUNICIPALIDAD acuerdan la Cooperación y Colaboración entre ambas para coordinar su accionar con el objeto de la puesta en marcha y ejecución de los citados regímenes. SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a instrumentar los mecanismos tendientes a agilizar y facilitar el trámite de los pequeños productores de su jurisdicción, debiendo realizar la constatación de los datos del predio de explotación y autenticar las firmas en los formularios: DJ001 (COMPENSACIÓN PEQUEÑO PRODUCTOR), DJ001/A (COMPENSACIÓN PEQUEÑO PRODUCTOR ANEXO), DJ002 (COMPENSACIÓN FLETE) y DJ002/A (COMPENSACIÓN FLETE ANEXO). Dichos formularios deberán presentarse por los interesados en acceder a estos regímenes, encontrándose disponibles en el sitio web www.oncca.gov.ar para el ingreso de los datos por parte del productor, su impresión para el visado por parte de la entidad gremial que lo nuclee y su posterior presentación ante la autoridad municipal correspondiente. TERCERA: La MUNICIPALIDAD dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del presente, determinará cuál de sus áreas se hará cargo del cumplimiento de dicha función, y comunicará a la ONCCA el detalle del personal que asigne para el desempeño de dicha tarea, con la debida certificación de firmas, debiendo remitir en soporte digital y papel los datos y la constancia de firma de al menos dos (2) agentes municipales autorizados al ejercicio de esta tarea específica. CUARTA: Los municipios deberán asignar personal e infraestructura a los fines del cumplimiento del presente convenio. En tanto la ONCCA, se compromete a la capacitación y formación del personal municipal a quien se asigne el desempeño de esta tarea. Además, supervisará el adecuado cumplimiento de la metodología a Ímplementarse y de las recomendaciones que se efectuaren, puntualizando en cada caso concreto los desvíos o anomalías que se advirtieren. QUINTA: Las partes podrán celebrar las actas complementarias que resulten pertinentes para concretar los objetivos expresados en el presente convenio. En prueba y conformidad de lo dispuesto en el presente acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los............días del mes de...........de 2008.”-----------------------------------------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar //////--- ARTICULO 2º: Arbítrense, por medio de la Dirección de Producción los medios pertinentes a los efectos de avanzar en la implementación del citado Convenio. ARTICULO 3o: Comuníquese, regístrese y archívese. -----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2008.

FIRMADO:

RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.