Ordenanza Nº 1951/2008
Convenio con ministerio de salud de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 17 de Junio de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5881/08 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1951/2008 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio de Bolívar, para la puesta en marcha del proyecto municipal enmarcado en las Acciones del Programa Nacional de Recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud, que seguidamente se transcribe: --------------------------------------------- CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA "NACIÓN" Y EL "MUNICIPIO" DE BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO MUNICIPAL ENMARCADA EN LAS ACCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Sra. Ministra de Salud, Licenciada Maria Graciela Ocaña, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "NACIÓN", por una parte y por la otra el "MUNICIPIO" de BOLIVAR de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Carlos SIMÓN, con domicilio en Avda. Belgrano n° 11 de Bolívar, en adelante "MUNICIPIO" , se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas: OBJETO GENERAL CLAUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto asegurar en el marco de la estrategia de APS, el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la continuidad del financiamiento del recurso humano contenido en el Programa, para seguir profundizando las acciones de promoción, prevención, atención, y mejorar la calidad de vida de los habitantes, en el marco de las acciones previstas en el Programa Nacional de Recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud OBJETIVOS ESPECÍFICOS CLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos específicos del presente Convenio: 1. Fortalecer las acciones de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, como eje vertebrador del sistema, mediante la consolidación de la dotación del Recurso Humano que se desempeña en el Primer Nivel de Atención 2. Promover la conformación de equipos de salud interdisciplinarios afianzando un abordaje integral a los problemas del proceso salud -enfermedad - atención, promoviendo la incorporación de todos los niveles, perfiles y disciplinas necesarios para dar respuesta a las necesidades locales. 3. Estimular actividades de integración y acción de los integrantes del equipo de salud del sistema de salud local con otros programas provinciales y Nacionales, así como con la comunidad. MARCO NORMATIVO APLICABLE CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Resolución Ministerial N° 1077/2004, sus modificatorias y complementarias, que el "MUNICIPIO" declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dicten y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte "NACIÓN" . COMPROMISOS CLAUSULA CUARTA. El Ministerio de Salud de la Nación se compromete a financiar, a través de la modalidad de transferencia al "MUNICIPIO", las actividades de los recursos humanos, técnicos, profesionales y/o no profesionales solicitados por el "MUNICIPIO", contenidos en el proyecto elevado y aprobado, y que cumplan con los requisitos establecidos en el marco del Programa Nacional, contenidos del presente acuerdo. El "MUNICIPIO" se compromete a: suscribir los Convenios médico-sanitarios establecidos, en el marco acuerdo y normativo, para la implementación de las acciones
H. Concejo Deliberante Bolívar programáticas, debiendo garantizar la coordinación, supervisión y control del efectivo cumplimiento de las actividades a cargo de los recursos humanos financiados con los fondos del Programa Nacional; así como que el desarrollo de sus actividades se concentren exclusivamente en el primer nivel de atención y en la comunidad salvo que en forma justificada y con la opinión favorable de "NACIÓN" se proceda a su modificación; también deben facilitar y poner a disposición del Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se requiera así también permitir el acceso para realizar auditorías de monitoreo y control, como de la documentación respaldatoria del Programa. Asimismo se compromete a que los Recursos Humanos financiados por los recursos transferidos del Programa Nacional a la Jurisdicción cumplan una carga horaria mínima de 20 horas semanales (carga horaria que se deberá ajustar al tipo y perfil del recurso humano, distribuyéndose entre las actividades entre las asistenciales desempeñadas en los efectores del primer nivel de atención y las realizadas en la comunidad), quedando reservada a la autoridad sanitaria local la planificación y elaboración de un proyecto en el cual se fijará y asignará la proporcionalidad de dichas tareas (en concordancia con la realidad y las necesidades locales y el contenido del proyecto jurisdiccional elevado). En tal sentido el "MUNICIPIO" se compromete a asegurar que todos los recursos bajo Programa posean cobertura social (aportes jubilatorios, y/o obra social, y/o seguro medico). En caso de incumplimiento la "NACIÓN" podrá dar por terminada la relación emergente del presente Convenio. Queda expresamente pactado que el aporte de "NACIÓN" se implementa bajo la modalidad de transferencia de fondos al "MUNICIPIO", por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la "NACIÓN". La "NACIÓN" y el. "MUNICIPIO" asumen la responsabilidad en el monitoreo de las acciones y actividades del proyecto. CLAUSULA QUINTA. La "NACIÓN" tendrá a su cargo la gestión general del programa a través de la Coordinación del Programa Nacional de Recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, del modo establecido en el presente Convenio. El "MUNICIPIO", a través de su organismo de Salud, será el encargado de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados, debiendo asignar un funcionario como referente operativo del programa ante el Ministerio de Salud de la Nación DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN CLAUSULA SEXTA. El "MUNICIPIO" se compromete a utilizar los fondos transferidos por La "NACIÓN" para el destino establecido. Cualquier modificación deberá ser autorizada por "NACIÓN", antes de su implementación por parte del "MUNICIPIO". La "NACIÓN" se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a financiar. DE LOS RECURSOS HUMANOS CLAUSULA SÉPTIMA. Los recursos humanos financiados por el Programa, además de cumplir con las tareas definidas en la Cláusula Cuarta, deberán concurrir a la totalidad de las actividades establecidas que se propongan desde la "NACIÓN". También se comprometerán a implementar acciones de prevención y promoción de la salud, detectar y efectuar seguimientos a familias en situación de riesgo, así como actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática. DEL REFERENTE OPERATIVO MUNICIPAL CLAUSULA OCTAVA. Para favorecer la articulación Nación - Municipio, el control de las actividades, el monitoreo de las metas sanitarias y el seguimiento del desarrollo del Programa a nivel local, es indispensable que el "MUNICIPIO" designe un funcionario que cumpla con estas tareas, independientemente o no de la identificación de la autoridad sanitaria local, la cual representa el máximo responsable del "MUNICIPIO" ante el Ministerio de Salud de la Nación En síntesis, el rol y las funciones del Referente Operativo Municipal serán:
H. Concejo Deliberante Bolívar 1. Promover la integración de las actividades de promoción prevención y asistenciales de la salud, articulando los programas vigentes en cada CAPS y/o efectores del primer nivel de atención. 2. Relevar las demandas de los recursos humanos financiados por el Programa así como detectar inconvenientes, informando al Nivel Nacional de toda circunstancia vinculada con la implementación del Programa. 3. Generar espacios de observación, análisis de oportunidades y problemas referidos a la salud y el desarrollo de proyectos y/o acciones desde una perspectiva que incluya el trabajo comunitario. 4. Garantizar espacios para la reunión del equipo. 5. Elaborar informes trimestrales de los recursos a su cargo que den cuenta del proceso de implementación del Programa, los problemas detectados y las acciones realizadas. 6. Articular entre el "MUNICIPIO" y la Coordinación de Nivel Nacional. 7. Articular entre el efector, el nivel jurisdiccional y el nivel provincial. 8. Informar a la Coordinación Nacional de cualquier circunstancia que se vincule con el Programa. La propuesta de este funcionario queda bajo la incumbencia de la autoridad municipal. En caso de ser necesario el reemplazo, deberá comunicarse de manera fehaciente a la Coordinación Nacional. Los honorarios y los gastos, que demanden su desempeño quedan excluidos de los fondos del Programa. RESPONSABILIDADES y OBLIGACIONES DE LA "NACIÓN" CLAUSULA NOVENA. Son obligaciones de la "NACIÓN": 1. Evaluar y aprobar el Proyecto Municipal acorde a lo establecido en el marco normativo y la estrategia sanitaria. 2. Transferir a una cuenta especial del "MUNICIPIO" los fondos necesarios para financiar a los recursos que se hayan aprobado en el marco del proyecto 3. Otorgar al "MUNICIPIO" la No Objeción cuando éste lo solicitare en virtud de lo establecido en el presente Convenio. 4. Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa. 5. Efectuar periódicamente los controles y auditorias administrativas y médico - sanitarias 6. Dar la No Objeción a la modificación de la cantidad y perfiles de los recursos humanos, propiciada por el "MUNICIPIO" ante incumplimiento, mal desempeño, u otras circunstancias cuando así correspondiere. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS "MUNICIPIOS" CLAUSULA DÉCIMA. Son obligaciones del "MUNICIPIO". 1. Elaborar un proyecto municipal de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo. "Pautas administrativas, programáticas y sanitarias que signan la ejecución de las acciones del Programa Nacional de Recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación en los Municipios de la Provincia de Buenos Aires", que se adjunta al presente. 2. Abrir una cuenta única y específica a los fines de recibir las transferencias para la financiación de los Recursos Humanos bajo Programa, de acuerdo a lo establecido en la norma. 3. Utilizar los fondos transferidos por "NACIÓN" en el marco del presente convenio para el pago exclusivo de los Recursos Humanos contenidos en el Proyecto que hayan sido aprobados por "NACIÓN" de acuerdo a las cláusulas correspondientes. 4. Remitir a "NACIÓN" la información requerida en el marco del Proyecto. 5. Nombrar un referente operativo de gestión municipal del Programa, quien será financiado por el "MUNICIPIO", en caso contrario la responsabilidad quedara establecida en la máxima autoridad sanitaria municipal. 6. Mantener el recurso humano en el primer nivel de atención y en actividades vinculadas con la comunidad controlando el efectivo cumplimiento de las actividades asignadas. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación de "NACIÓN". 7. Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa. 8. Mantener en número y carga horaria el recurso humano en cada CAPS, no podrá disminuirse por la incorporación efectiva de nuevos recursos humanos.
H. Concejo Deliberante Bolívar 9. Remitir al Ministerio de Salud de la Nación la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Programa; incluyendo la evaluación del desempeño de los Recursos Humanos bajo programa, la asistencia y actividades realizadas (el "MUNICIPIO" debe informar .mensualmente como una certificación de servicios, a mes vencido, de las actividades que los recursos humanos han realizado efectivamente en el período informado), y cualquier otro dato que resulte de interés. 10. Facilitar las tareas de auditoria que realizará "NACIÓN". 11. Efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa a través de pautas establecidas. 12. Aportar los datos estadísticos e información que la "NACIÓN" requiera. 13. Controlar el desempeño de los Recursos Humanos, bajo programa, y aplicar con la aprobación de "NACIÓN", en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en el convenio, incluyendo la baja definitiva del recurso humano. RESPONSABILIDAD CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. El "MUNICIPIO" asume la total responsabilidad por las consecuencias derivadas en última instancia, de la actuación de los recursos humanos, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los recursos humanos bajo programa que desarrollen sus prácticas en los CAPS, bajo su jurisdicción, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo. El "MUNICIPIO" y los Recursos Humanos adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, procurando evitar todo reclamo a la "NACIÓN". RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, no afectar los derechos de los recursos humanos involucrados. La "NACIÓN" podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte del "MUNICIPIO" de las obligaciones a su cargo, previa notificación fehaciente, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del "MUNICIPIO" , en ese caso, la continuidad y financiación de los recursos humanos, bajo programa. VIGENCIA CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. El presente acuerdo estará vigente desde el día 1° de Enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y JURISDICCIÓN CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la Coordinación del Programa y/o la 9 Autoridad Municipal, será sometido a consideración del Ministerio de Salud de la Nación, el cual propondrá una solución, para el caso que aun así no se lograra, se recurrirá a las instancias administrativas y judiciales que correspondan. Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DOMICILIO CONSTITUIDO CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. Las partes constituyen domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto a los a los -31 'días del mes de 2008. - ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2008. --------------------- FIRMADO RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD
H. Concejo Deliberante Bolívar A/C PRESIDENCIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.