Ordenanza Nº 1918/2007
Convenio con ministerio de asuntos agrarios
Bolívar 10 de Octubre de 2007 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5777/07 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 1918/2007 = ARTICULO 1º:Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón, a suscribir con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires el convenio que se transcribe seguidamente: CONVENIO MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - MUNICIPALIDAD DE (BOLÍVAR) ---------Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por su Titular, lng° Agr° Raúl RIVARA, con domicilio en calle 51 esquina 12, Torre I - 7mo Piso de la ciudad de La Plata, por una parte, y por la otra la Municipalidad de BOLÍVAR, en adelante el MUNICIPIO, representada por el señor Intendente Municipal, Juan Carlos Simón, con domicilio Av. Belgrano 11, acuerdan celebrar el siguiente Convenio que se regirá por las Cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: El MINISTERIO y el MUNICIPIO concuerdan en la necesidad de descentralizar operativamente algunas funciones especificas a fin de lograr una mayor inmediatez y celeridad en la realización del trámite de Boleto de Marca y/o Señal logrando de esa forma la prestación de un mejor servicio por parte del Estado a los Productores de la Provincia de Buenos Aires, facilitando a los solicitantes la realización de los trámites a través de una forma mas ágil y moderna poniendo a su disposición todos los adelantos tecnológicos. SEGUNDA: El MINISTERIO faculta al MUNICIPIO a prestar el servicio de trámite relacionado a la Adquisición, Renovación, Transferencia, Duplicados, Rectificaciones y Certificados de Marca o Señal de Ganado, respecto de los solicitantes que realicen actividad ganadera dentro de su partido. El personal municipal afectado para la prestación del trámite estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones señaladas por el Código Rural, Ley de Guías de Traslado, Decretos Reglamentarios y por la normativa complementaria; debiendo además velar por su estricto cumplimiento. En todos los casos deberá atenerse a las instrucciones impartidas por el organismo competente. TERCERA: Obligaciones del Municipio: 1.- El MUNICIPIO deberá recepcionar los trámites que se enuncian en la cláusula PRIMERA exclusivamente a las personas físicas o jurídicas que acrediten el carácter de propietario u ocupante legal de un inmueble rural dentro del partido de conformidad con lo previsto en el artículo 126° del Código Rural. 2.- El MUNICIPIO deberá controlar fehacientemente la veracidad de la información y la autenticidad de la documentación suministrada por los solicitantes a los efectos del Servicio de trámite 3.- Una vez que se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales EL MUNICIPIO deberá enviar al MINISTERIO dentro de los cinco (5) días de recibido a través de soportes informáticos la planilla de declaración jurada que pasa a formar parte del presente como Anexo "A" con la información allí requerida. 4.- Una vez aprobado el trámite por el MINISTERIO el MUNICIPIO deberá otorgar la constancia de finalización del mismo y proceder al archivo de las actuaciones por el plazo de vigencia del Boleto (artículo 122° del Código Rural) 5.- Deberá brindar colaboración y facilitar la documentación respaldatoria cuando el MINISTERIO lo solicite a los efectos de auditar los trámites. 6.- Observar en un todo el cumplimiento de la legislación vigente en la materia. CUARTA:_Obligaciones del Ministerio: 1.-Proveer soporte informático para la realización de los trámites enunciado.
2.- Verificar y en su caso aprobar las solicitudes remitidas por los municipios. 3.- Una vez aprobado el trámite proceder al registro o cualquier anotación relacio- nada con marcas y señales. 4.- Remitir al Municipio el boleto de marca o señal (y/o su equivalente).- 5.- Auditar los trámites efectuados por los municipios. 6.- Instruir al personal del MUNICIPIO, como así también crear un espacio de consulta y asesoramiento permanente. QUINTA: La Tasa establecida en la Ley Impositiva deberá ser depositada por el solicitante del trámite mediante transferencia a la orden Cuenta N° 1134/9 - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS FONDO AGRARIO PROVINCIAL- en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- SEXTA: El MINISTERIO reconoce como contraprestación al MUNICIPIO por brindar el servicio objeto de esta convenio el treinta por ciento (30%) del monto de la Tasa establecida en la Cláusula Quinta. El MUNICIPIO deberá enviar al MINISTERIO mensualmente la liquidación de los trámites que haya recepcionado. Una vez aprobada la liquidación por el MINISTERIO, éste se obliga a depositar el monto resultante en la cuenta que a tal efecto designe el MUNICIPIO. SÉPTIMA: El presente Convenio en ningún caso implica delegar el Poder de Policía, reservándose el MINISTERIO por intermedio del Área que oportunamente se designe, el derecho de auditar en el MUNICIPIO la iniciación de los trámites, exigiendo a éste último el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia. OCTAVA: Por el presente Convenio se delegan facultades únicamente en la realización de los tramites mencionados en la Cláusula Primera del presente, y de ninguna manera deberá interpretarse como renuncia del Ministerio a su carácter de Organismo Competente, según Decreto Ley 10.081/83 -Código Rural - y sus leyes complementarias. NOVENA: Los trámites mencionados en la Cláusula Primera serán efectuados por los interesados a través de la planilla de declaración jurada que constan en el ANEXO "A" (Declaración Jurada) y ANEXO "B" (Requisitos) que forman parte del presente Convenio. DÉCIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas precedentes las partes podrán rescindir el presente sin previa notificación con una antelación mínima de treinta (30) días. Para el supuesto de generarse eventuales controversias de relevancia Judicial y si es que las mismas no pueden resolverse conforme al espíritu de buena fe y de colaboración recíproca, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del su aprobación, pudiendo prorrogarse automáticamente por un período igual indefinidamente. En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 24 días del mes de Julio de 2007 quedando un ejemplar firmado en poder de cada una de las partes.-------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2007
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.