Ordenanza Nº 1756/2004

Convenio con direccion nacional de registros nacionales de la propiedad del automotor

Ordenanzas · 20 de octubre de 2004 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 21 de Octubre de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5077/03 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1756/2004 = ARTÍCULO 1o ): Convalídase la Carta de Intención celebrada con fecha 7 de Agosto de 2003 entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en forma previa a la celebración del Convenio de Complementación de Servicios, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes del Derecho por Patentes de Rodados respecto a Motovehículos y del Impuesto a los Automotores modelos año 1987 a 1977, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.010. ARTICULO 2o ): Comuníquese, regístrese y archívese. ----------------------------------------- ---------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2004.

FIRMADO:

DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

CARTA DE INTENCIÓN Entre la Municipalidad de Bolívar Provincia de Buenos Aires, representada .en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Juan Carlos Simón, en adelante LA MUNICIPALIDAD" y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del automotor y de Créditos Prendarios, representada en este acto por el Señor Director Nacional Dr. Jorge Alberto Landau, en adelante la "DIRECCIÓN NACIONAL", convienen en suscribir la presente Carta-de Intención, en forma previa a la celebración del Convenio de Complementación de Servicios, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes del Derecho por Patentes de Rodados respecto a Motoveh ículos y del Impuesto a los Automotores correspondiente a unidades automotores modelo año 1987 a 1977, de conformidad a la transferencia del crédito fiscal a la órbita municipal dispuesta por la Ley Provincial N° 13.010 respecto de los automotores radicados en jurisdicción de la Municipalidad de BOLÍVAR poniendo en vigencia sistemas y procedimientos para una más eficaz, eficiente y relevante recaudación y fiscalización de aquel derecho y de aquel Impuesto, la que se regirá por los procedimientos dispuestos en el Anexo I, que forma parte de la presente Carta de Intención y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la Municipalidad de Bolívar actuarán como Agentes de Información y Recaudación del Derecho por Patentes de Rodados y del Impuesto a los Automotores, de conformidad con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), con los alcances, efectos y modalidades que se establecen en la presente Carta de Intención y su Anexo. A tal fin, deberán inscribirse en forma personal en la Dirección de Rentas u

Organismo Municipal competente quien dictará el acto administrativo correspondiente, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de Recaudación y el Organismo Recaudador. La Dirección Nacional no será responsable por los errores e incumplimientos que pudieran derivar de la actuación de los Encargados de Registro en el ejercicio de las funciones de Agente de Recaudación.-------------------- CLAUSULA SEGUNDA: Las obligaciones señaladas en el artículo anterior deberán cumplirlas con respecto a los trámites de inscripciones iniciales, cambios de radicación hacia y desde otra jurisdicción, transferencias de dominio, denuncias de robo o hurto, bajas por cualquier causal, comunicación de recupero y todo trámite que en lo sucesivo se determine.--------------------------------- CLAUSULA TERCERA: .A fin de que la Municipalidad pueda ejercer el control sobre el pago del Derecho por Patente de Rodados o del Impuesto a los Automotores, podrá fiscalizar la documentación vinculada con el carácter de Agente de Recaudación que deberán archivar los Encargados de Registro. El resultado de dichos controles será comunicado a la Dirección Nacional a fin de que ésta, si correspondiera, adopte las medidas administrativas y disciplinarias que estime pertinentes.------------------------------------ CLAUSULA CUARTA: La Dirección de Rentas u Organismo Municipal competente emitirá los comprobantes de pago de la deuda que corresponda en concepto de Derecho de Patentes de Rodados y/o Impuesto a los Automotores que registrare cada motovehículo y/o automotor por los trámites que se indican en la Cláusula Segunda, cuyo contenido es de su exclusiva responsabilidad, implementándose el mecanismo de solicitud de informe de deuda mediante el uso de los Formularios "31", "31 A" ó "31C" en la forma y plazos especificados en el anexo del presente Convenio, con excepción de las liquidaciones correspondientes a las inscripciones iniciales, en las que se actuará conforme a la cláusula quinta.- CLAUSULA QUINTA: Los Agentes de Recaudación liquidaran, percibirán y depositarán las sumas recaudadas en concepto de Derecho de Patentes de Rodados e Impuesto a los Automotores, conforme a los requerimientos , condiciones y plazos que se establecen en el Anexo I, A tal efecto, la Dirección de Rentas Municipal les proveerá los formularios a utilizar como comprobante de retención, las tablas de valuación de los automotores, moto vehículos y las de intereses para posibilitar la liquidación que, correspondiere y toda otra información necesaria a efectos de asegurar el normal desempeño de las funciones que como Agentes de Percepción tienen a su cargo los Encargados de Registro. Asimismo 1, éstos podrán requerir a LA MUNICIPALIDAD toda la información que consideren necesaria para la correcta determinación del impuesto a recaudar como así también deberán cumplir con todas las instrucciones emanadas de este organismo las que serán comunicadas por intermedio de la Dirección Nacional. El área responsable del intercambio de información con la Dirección Nacional será el Departamento de Rentas Municipal... 0 e | que se designe notificando fehacientemente a la Dirección Nacional tal circunstancia.---------- CLAUSULA SEXTA: Los comprobantes de pago que la Dirección de Rentas u Organismo Municipal competente emitirá conteniendo la deuda solicitada, tendrán vencimiento a los diez (10) días corridos y constituirá el único documento válido para el cobro de la misma por el Agente de /Recaudación.------------------------------------------------------------------------------ CLAUSULA SÉPTIMA: Oportunamente, y en la medida en que se cuente con los medios técnicos necesarios se procederá a realizar el enlace informático que permita la automatización del cobro y actualización de la base de datos del derecho de patentes de rodados e Impuesto a los Automotores, con arreglo a los procedimientos que la Dirección Nacional y la Municipalidad determine. Asimismo, la Municipalidad compromete su adhesión al sistema de cobro de Multas por Infracciones de Tránsito que la Dirección Nacional establezca.------------------------------------------------ CLAUSULA OCTAVA: La Municipalidad por intermedio de su Dirección de Transito u Organismo Municipal competente, se compromete a efectuar controles de circulación vehicular sobre el sector motovehículo y automotor. Las acciones referidas podrán ser coordinadas en forma conjunta.------- CLAUSULA NOVENA: La Dirección de Rentas u Organismo Municipal competente y la Dirección Nacional, de común acuerdo, podrán modificar, ampliar o derogar cualquier parte del presente Convenio y del Anexo I siendo toda normativa regulatoria dictada de

común acuerdo. Asimismo, deberán intercambiar la información necesaria para poner en vigencia la operatoria

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.