Ordenanza Nº 1755/2004

Habilitacion provisoria a salas extractoras de miel

Ordenanzas · 22 de septiembre de 2004 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

PRORROGADA ORD 2008/2009 Bolívar, 23 de Septiembre de 2004 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5211/04

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1755/2004 = ARTICULO 1º: Otórgase un plazo de cuatro (4) años a partir del 01-08-04 a las salas extractoras de miel que están ubicadas en la planta Urbana, para trasladar sus instalaciones a un lugar donde la ordenanza de zonificación lo permita. ARTICULO 2º: Solamente estarán encuadradas dentro de este plazo aquellas salas, que cumplan con todas las normativas dictadas por SENASA y aplicadas por MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BS AS. El lugar de descarga debe permitir el ingreso del vehículo de transporte a un ámbito cerrado cuyas ventanas estarán protegidas con alambre tipo mosquitero que evite el pillaje de las abejas. ARTICULO 3º: Queda totalmente prohibido almacenar alzas llenas o vacías, como cualquier otro elemento que hacen al procesamiento de la extracción de miel al aire libre en el predio de la planta. ARTICULO 4º: Dentro de este plazo quedan solamente comprendidas las salas extractoras de miel ya instaladas a la fecha y que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 2º. ARTICULO 5º: Todo lo mencionado en los artículos anteriores queda automáticamente sin efecto en caso que los vecinos a alguna de las plantas extractoras denuncien que se encuentran afectados por alguna causa fehacientemente demostrada. ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2004.

FIRMADO:

DANIEL VALLONE JOSE GABRIEL ERRECA Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.