Ordenanza Nº 1706/2003
Modificando articulo 7º de la ordenanza 1044/94 autorizacion de rifas
Bolívar, 17 de Julio de 2003
REF. EXP. Nº 4767/02 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1706/2003 = ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 7º) de la Ordenanza Nº 1044/94 (modificada por la Ordenanza 1105/95) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza , ya sea de rifas y/o campañas de socios protectores y/o cualquier otra denominación que se encuentre en circulación o en el futuro se organicen as siguientes entidades: Cooperadoras de los Hospitales Municipales y Cuerpos de Bomberos Voluntarios, ambos del partido de Bolívar. Esta excepción deberá ser solicitada anualmente, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica Municipal.” ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE D E BOLIVAR A DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2003.
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.