Ordenanza Nº 1693/2003

Derogando ordenanza 1515/1999

Ordenanzas · 12 de julio de 2003 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 15 de Mayo de 2003 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 4949/02 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1693/2003 = ARTICULO 1º: Desaféctese del Área Comple mentaria del núcleo urbano de Bolívar las parcelas 11 d, 11e, y 11f de la Chacra 139, y las parcelas 1d, 1m, y 1r de la Chacra 170 que pasarán a denominarse Zona Residencial Extraurbana (Zre). ARTICULO 2º: Para la Zona Residencial Extraurbana (Zre) serán de aplicación los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.X.: 0,6 F.O.T.: 1 DENSIDAD NETA MÁXIMA: 100 Hab./Ha. SUPERIFICIE MINIMA POR PARCELA: 600 m2. ANCHO MINIMO PARCELA: 20,00 m. ARTICULO 3º: Determínese para la Zona los usos establecidos en la Planilla 1 de la Ordenanza 329/79 según Zona Residencial Extraurbana. ARTICULO 4º: Establécense como servicios esenciales para la Zona Residencial Extraurbana (Zre) delimitada en el Artículo 1º) los siguientes: agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, tratamiento de calles y desagües pluviales. ARTICULO 5º: La Zona Residencial Extraurbana podrá ser habilitada total o parcialmente solo después de haberse completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales establecidos en el artículo precedente, los que serán a cargo del propietario previo a toda transmisión de dominio. ARTICULO 6º: Los propietarios de los bienes involucrados deberán ceder las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres públicos, y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, según artículo 1º del Decreto 1549 al reglamentar el artículo 56 del Decreto Ley 8912. ARTICULO 7º: La trama circulatoria (calles, colectoras y accesos) deberán respetar las dime nsiones estipuladas en los artículos 12º y 55º de la Ley 8912 (TO decreto 3389/87) y su trazado se ajustará a lo determinado en el Plano Urbanístico que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza. ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza 1515/99. ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2003.

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.