Ordenanza Nº 1697/2003
Reimplantando tasa de seguridad publica
H. Concejo Deliberante Bolívar
VETADA Bolívar, 12 de Junio de 2003 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 4988/03 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1697/2003 = ARTICULO 1º: Reimplántese a partir del 1º de Mayo de 2003 la “TASA POR SEGURIDAD PUBLICA”, estando obligados a su pago: a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. b) Los usufructuarios c) Los poseedores a título de dueños y solidariamente los titulares del dominio. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios, por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. ARTICULO 2º: El pago de la Tasa por Seguridad Pública se implementará de la siguiente manera: a) Inmuebles urbanos: $ 0,20 (veinte centavos) por inmueble y por mes. b) Inmuebles rurales: $ 0,02 (dos centavos) por hectárea y por mes. Tasa mínima anual $ 7,20. ARTICULO 3º: Los fondos provenientes de la recaudación a que se hace referencia en el artículo anterior, serán afectados a la partida Gastos por Seguridad Pública. ARTICULO 4º: Destínense asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con afectación a la partida “Gastos por Seguridad Pública” del presupuesto de Gastos vigente y posteriores, los importes que a continuación se detallan, de las respectivas recaudaciones: BOLIVAR a) Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública $ 0,20 (veinte centavos) por parcela y por cuota. b) Tasa por Servicios Sanitarios: $ 0,20 (veinte centavos) por parcela y por cuota. RESTO DEL PARTIDO a) Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública $ 0,40 (cuarenta centavos) por parcela y por cuota. ARTICULO 5º: Modifíquese el Nomenclador de Gastos vigente de la partida “Gastos por Seguridad Pública” estableciéndose que el 10% (diez por ciento) del gasto de dicha partida será destinado a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del partido de Bolívar. ARTICULO 6º: El Foro de Seguridad de Bolívar, procederá a la planificación de la ejecución presupuestaria de la partida Gastos por Seguridad Pública, con la intervención de los órganos de control municipal y con las formalidades de la Oficina de Compras de la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2003.
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.