Ordenanza Nº 1696/2003

Adhiriendo a la ley de defensa del consumidor

Ordenanzas · 28 de mayo de 2003 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 29 de Mayo de 2003 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 5013/03 VISTO el Decreto Provincial Nº 306/03 publicado en el Boletín Oficial de fecha 14 de abril de 2003 y CONSIDERANDO Que el mencionado decreto faculta a los municipios de la Pcia. de Bs. As. juzgar los casos de violación a la Ley de Defensa del Consumidor (24240). Que con la concreción del decreto antedicho se descentraliza esta importante herramienta con la que cuentan los consumidores bonaerenses con la compra de artículos y la prestación de servicios comerciales. Que mediante convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pcia. y reuniendo las condiciones de operatividad requeridas y personal idóneo, es posible dirimir en el ámbito municipal litigios o controversias que se producen en forma reiterada , y que los consumidores afectados desconocen en su mayoría los efectos de la Ley 24240 y sus decretos reglamentarios provinciales. Que anteriormente a la promulgación del decreto mencionado el trámite se tornaba casi inviable en función de los distintos caminos que debían recorrer, hasta llegar al Ministerio de la Producción , entonces el órgano de aplicación de las sanciones correspondientes. Que con la creación de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) se agilizarían en gran medida los reclamos de los ciudadanos que sientan afectados sus intereses por incumplimiento de pautas acordadas. Que la Municipalidad de Bolívar contaría con los requisitos exigibles (operativos y humanos) para poner en marcha esta iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial. Que para concretar este accionar es necesario que el Departamento Ejecutivo acceda a la firma de un convenio con el ministerio de Asuntos Agrarios de la Pcia. de Bs. As. EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1696/2003 = ARTICULO 1º: La Municipalidad de Bolívar adhiere al Decreto Provincial Nº 1472/95, modificado por Decreto 306/03, referente a la autoridad de aplicación de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2003.

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.