Ordenanza Nº 1682/2002

Pliego licitacion matadero municipal

Ordenanzas · 4 de diciembre de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 5 de Diciembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4939/02

= ORDENANZA Nº 1682/2002 = ARTICULO 1º: Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones para la explotación del Matadero Municipal de Bolívar y Contrato de Concesión, que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2º: Facúltase al DE a suscribir la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente, como así también la aceptación de las garantías reales exigidas conforme al Pliego. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 04 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2002

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

ES COPIA

LICITACIÓN PUBLICA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL DE BOLIVAR. CLAUSULAS GENERALES ARTICULO Io : El presente Pliego de Bases y Condiciones regirá el llamado a licitación pública tendiente a celebrar la contratación en el concepto de Concesión a que hacen referencias las cláusulas particulares que lo integran. ARTICULO 2o : No podrán concurrir a esta licitación quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: (a) Quien fuere deudor moroso del Fisco en cualquier concepto (b) Quien se hallare en estado de interdicción judicial. (c) El incapaz de contratar según la legislación común. (d) El empleado, funcionario o agente de jurisdicción nacional, provincial o municipal. (e) Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación se comprobare que el adjudicatario se encuentra incurso en alguno de los impedimentos que enumera el presente artículo, ello dará derecho a la Municipalidad a dejar sin efecto la adjudicación y rescindir el contrato - si este ya hubiera sido suscripto - por culpa del adjudicatario, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO ARTICULO 3°: El presente Pliego de Bases y condiciones deberá ser adquirido por los oferentes para lo cual abonarán la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-), en la Tesorería Municipal, previa presentación del comprobante de pago, se retirará el pliego en la oficina de Compras de la Municipalidad de Bolívar, Avda. Belgrano N° 11. JURISDICCIÓN Domicilio ARTICULO 4o : Los oferentes deberán indicar su domicilio real y constituir domicilio legal, dentro del perímetro del Partido de Bolívar, bajo pena de inadmisibilidad de la oferta. La Municipalidad constituye domicilio en la Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar. Igualmente, deberán someterse a la Justicia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. TERMINO DE PRESENTACIÓN ARTICULO 5o : Las propuestas podrán ser presentadas hasta la hora fijada para el acto de apertura. Transcurrido dicho plazo no se admitirán propuestas aún c uando no hubiera comenzado la apertura de sobres. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS ARTICULO 6o : Las propuestas confeccionadas en la forma descripta por el Artículo T de las presentes cláusulas deberán ser presentadas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Bolívar. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ARTICULO 7o : Los oferentes presentarán sus propuestas por cuadruplicado, redactándolas a máquina o en manuscrito con tinta, en dos sobres, cuyo contenido será el siguiente: 1) Comprobante de haber cumplimentado la garantía propuesta en alguna de las formas exigidas por el Articulo 10°) de las presentes Cláusulas Generales. 2) Un ejemplar del presente Pliego de Bases y Condiciones, con todas las fojas debidamente firmadas por el proponente o su representante legal.

3) Constancia de la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y de Inscripción en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. 4) Anteproyecto y Plan de Trabajo e inversiones indicativas firmado por Profesionales de Ingeniería 5) Certificación profesional de que dicho Anteproyecto cumple integramente con los requerimientos técnicos del SEN ASA. 6) Anteproyecto de Transformación de las Instalaciones del Matadero, la confección de toda la documentación técnica y legal, y demás trámites y presentaciones para la obtención de la Habilitación como Matadero Frigorífico Tipo A, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Carnes - Decreto 4328/68 y normas complementarias. 7) Toda otra documentación que el proponente estime necesaria. 8) Antecedentes, si los tuviere, en materia comercial relacionados con la explotación frigorífica y/o actividades afines: como por ejemplo capacidad de faenamiento. 9) Declaración jurada constituyendo su domicilio real y legal en el Partido de Bolívar y sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Azul, para cualquier cuestión judicial que se suscite, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción extraños, tal como lo exige el Artículo 4 o ) de estas cláusulas. 10) Declaración Jurada de no estar incursos en los impedimentos del Artículo 2 o ). 11) Si es persona física consignará sus datos personales completos (nombres y apellidos completos, estado civil y número de documento de identidad), condición frente al IVA, número de CUIT, certificado de Buen Contribuyente, certificado de Libre Deuda del impuesto a los Ingresos Brutos y de AFIP 12) Si es persona jurídica, copia autenticada del contrato soc ial, estatutos y demás documentos habilitantes como así también comprobantes que el o los signatarios de la propuesta tienen personería suficiente como para efectuar la presentación y comprometer a la entidad oferente. En caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se acompañará aval particular y declaración de bienes de cada uno de los socios de la firma. Esta última será certificada por Contador Público y Consejo Profesional. La duración del contrato social deberá tener un vencimiento que cubra por lo menos el período básico de la contratación. Igualmente, deberá acompañarse constancia de inscripción de la sociedad en los Registros correspondientes. La omisión de la presentación de los requisitos enumerados en el presente articulo, o su presentación en forma deficiente, será causal de rechazo de la oferta. SOBRE NUMERO DOS: En su parte exterior indicará: SOBRE N° 2: - Oferta - Licitación Pública N° Nombre del oferente Este sobre debidamente cerrado, contendrá exclusivamente los formularios de oferta en original y duplicado, debidamente firmados por el oferente, utilizando obligatoriamente los formularios de cotización que integran el presente pliego, identificando uno de ellos con la palabra "original", que será considerado en todos los casos como la oferta válida. Los importes deberán consignarse en números y letras, considerándose válidos los expresados en letras cuando existiera diferencia entre ambos. Toda enmienda o raspadura que contenga la propuesta en alguna de los formularios a cumplimentar por el oferente o en manifestaciones requeridas al mismo por el presente Pliego de Bases y Condiciones , deberá estar debidamente salvada al pie del documento de que se trate, con la firma del interesado. Los sobres números 1 y 2, se colocarán dentro de un TERCER SOBRE u otro continente, en una de cuyas caras exteriores se consignará lo siguiente: Expediente número: Licitación Pública N° APERTURA: DÍA MES AÑO HORA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

ARTICULO 8o : La presentación de oferta en concordancia con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones implica el pleno conocimiento del mismo por parte de los oferentes, y su aceptación y sometimiento a todas las cláusulas que la integran. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ARTICULO 9°: EL sólo hecho de presentar ofertas obliga al proponente a mantenerla durante el término de veinte (20) días corridos contados a partir del momento de apertura del Sobre N° 1, a cuyo vencimiento - si no se hubiere concretado la adjudicación - la Municipalidad podrá requerir un nuevo término ampliatorio de diez (10) días más. La falta de respuesta a este requerimiento dentro de los tres (3) días hábiles implicará aceptación de la prórroga solicitada. GARANTÍA DE LA PROPUESTA ARTICULO 10°: Los oferentes afianzarán el cumplimiento de sus obligaciones mediante una garantía cuyo monto fijan las cláusulas particulares, y que deberán constituir en alguna de las siguientes formas: A) Dinero en efectivo o pagaré debidamente sellado y firmad^ por el oferente, a depositar en la Tesorería Municipal. B) Fianza o aval expedido por las entidades bancarias reconocidas como tales por el Banco Central de la República Argentina, que constituya al fiador en liso, llano y principal pagador a simple requerimiento de la Municipalidad, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión. C) Póliza de Seguro de Caución endosada a favor de la Municipalidad, otorgada por empresas aseguradoras oficialmente reconocidas como tales, con los requisitos del punto B). Las garantías constituidas en las formas indicadas por los puntos A), B) y C) deberán abarcar como mínimo treinta (30) días corridos contados desde la apertura de las propuestas. « DEL ACTO L1CITATORIO Apertura del sobre número 1 ARTICULO 11°: En el lugar y hora designados, se procederá en acto público a la apertura de la totalidad de los sobres M° 1, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura fuera feriado o no laborable para la administración municipal el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos. Operada la apertura del sobre N° 1, se incorporará al expediente la documentación contenida. Los sobres N° 2, se reservarán en la Tesorería Municipal hasta el día que se señale para su apertura, los que serán previamente firmados por los funcionarios actuantes e interesados que los deseen hacer. Una vez iniciado el acto no se admitirá interrupción alguna, y al término de la apertura del sobre N° 1 se podrán formular observaciones que se incorporarán al acta respectiva. Los interesados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del mome nto de la apertura de la licitación para consultar las presentaciones y realizar las impugnaciones o manifestaciones que se crean convenientes, en la Dirección de Suministros y Compras. El funcionario que presida el acto, firmará durante el mismo todos los folios y la documentación presentada incluido en el anverso de los sobres N° 2. ACTA ARTICULO 12°: En el desarrollo del acto licitatorio se labrará un acta que contendrá, según el orden de la apertura del sobre N° 1, la nómina de los oferentes que se hubieren presentado, con la constancia que han dado cumplimiento a la presentación del sobre N° 2, así como de las observaciones qué se hicieran al desarrollo del acto en sí mismo. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes y por los proponentes o sus representantes que hubieran solicitado la inclusión de observaciones admitidas y por los demás interesados que deseen hacerlo. DE LA PRESELECCION DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 13°: La documentación y los antecedentes contenidos en el Sobre N° 1 serán analizados por una Comisión Asesora de Preadjudicación, establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo, integrada por tres (3) representantes del DE y tres (3) del HCD (uno por cada Bloque de representación política) y un (1) asesor técnico que se requerirá al SEN ASA. Durante el tiempo de análisis de las propuestas presentadas, la Comisión podrá recabar todo tipo de información adicional o aclaraciones a los proponentes, así como también estos quedan obligados ante su requerimiento, a facilitar todo tipo de verificaciones sobre los datos consignados en sus propuestas. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a la Municipalidad a disponer el rechazo de la oferta con la consecuente pérdida de la garantía constituida. Esta Comisión producirá dictamen fundamentado, que elevará al Departamento Ejecutivo, seleccionando aquellos proponentes que se considere como para aspirar a ser adjudicatarios de la licitación objeto de este pliego, a los que se asignará puntaje de mérito asignado en escala 1-100 priorizando el Anteproyecto técnico, el plan de inversiones y la certificación profesional de cumplimiento de los requisitos conforme a la Ley Federal de Carnes - Decreto 4329/68 y normas complementarias. Una vez aprobado el dictamen de la Comisión antes citada, el DE ordenará la apertura de los sobres Nº 2, dentro de los lineamientos del Artículo 14°). APERTURA DEL SOBRE NUMERO DOS ARTICULO 14°: Los sobres N° 2, correspondientes a las propuestas que hubieren sido seleccionadas serán abiertos en acto público xlentro del plazo de mantenimiento de ofertas establecido en el Artículo 9 o ) en lugar, día y hora designados por el DE que se notificará a los proponentes en sus domicilios constituidos, devolviéndose en el mismo acto y sin abrir , los restantes sobres de los respectivos proponentes. En caso de no haber concurrido estos últimos, o de negarse a recepcionarlos, se dejará constancia en el acta que se labre. Si el día señalado para la apertura fuera declarado feriado o no laborable para la administración municipal, el acto de realizará a la misma hora del primer día hábil administrativo siguiente. De lo actuado se labrará acta, con indicación de los montos consignados por los proponentes, como así también de las observaciones que se hicieren durante el desarrollo del acto de apertura. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes que hubieran solicitado la inclusión de observaciones admitidas y por los demás interesados que quisieran hacerlo. OMISIÓN DE LA FIRMA EN EL DUPLICADO DE LA PROPUESTA ARTICULO 15°: Si se produjera la omisión de la firma por parte del oferente en el ejemplar "duplicado" de la propuesta, ello podrá ser salvado durante el acto por el oferente o por quien acredite su representación legal. ARTICULO 16°: Si la oferta presentare defectos que determinen su rechazo en concordancia con las causales puntualizadas en el Artículo 25°) de las cláusulas generales, la misma - juntamente con el resto de la documentación que pudiere contener el sobre n° 2 - le será devuelta al proponente o a su representante legal en el mismo acto de apertura. Para el supuesto de no concurrir persona con facultad de recepcionar la oferta, esta le será devuelta al proponente en su domicilio legal constituido. FIRMA DE DOCUMENTOS ARTICULO 17°: Durante el desarrollo del acto, el funcionario que lo presidiere, deberá firmar la totalidad de los folios presentados. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTICULO 18°: La Comisión Asesora de Preadjudicación constituida analizará las ofertas que contengan los sobres n° 2, y procederá a confeccionar un cuadro comparativo que incluya la cifra asignada como puntaje de mérito según lo expresado

en el artículo 13° de las presentes cláusulas, y el monto ofrec ido en concepto de canon por cada proponente. ARTICULO 19°: Cumplimentado el procedimiento referido en el artículo anterior, se sumarán los importes de canon ofrecidos por todos los participantes, determinándose el porcentaje que corresponda a cada uno dentro de la cifra total obtenida. ARTICULO 20°: Como consecuencia de la metodología a aplicar, por imperio de los Artículos 18° y 19°, resultará preadjudicatario aquel oferente cuya sumaloria de puntaje de mérito y porcentual del total de canon registrado, arroje el máximo guarismo. IGUALDAD DE GUARISMOS ARTICULO 21°: Para el supuesto que dos o más ofertas estén igualadas en guarismos, se llamará a los proponentes a mejorar los mismos en remate verbal en la fecha, hora y lugar que se establezca. ARTICULO 22°: Si realizado el remate verbal subsistiera la igualdad, se procederá a preadjudicar por sorteo en el mismo acto. ARTICULO 23°: El remate verbal se documentará mediante acta que será suscripta por los funcionarios que tengan a su cargo la preadjudicación y los oferentes que concurran. ADJUDICACIÓN ARTICULO 24°: Una vez expedida la Comisión Asesora de Preadjudicación, el Departamento Ejecutivo habrá de resolver la adjudicación a favor de la oferta, que por aplicación de los artículos 18o a 23° resulte más conveniente para el interés de la Municipalidad. Dicha adjudicación será irrecurrible y no dará derecho a reclamación de ninguna naturaleza, por cuando queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva de la Municipalidad de Bolívar. Una vez adjudicada la presente Licitación, la Municipalidad presentará las observaciones que correspondan al proyecto presentado por el oferente, contando el mismo con un plazo de treinta (30) días para subsanarlo. En caso de no hacer las presentaciones en término, este abonará una multa de PESOS QUINCE ($ 15.-) por día de demora. RECHAZO DE OFERTAS ARTICULO 25°: La Municipalidad habrá de rechazar las ofertas que presenten alguna de las siguientes deficiencias: a) Falta parcial o total de garantía. b) Cuando el oferente se encuentre comprendido en alguna de las situaciones puntualizadas en el Artículo 2o ) de las presentes Cláusulas Generales. c) Incumplimiento a la presentación de la documentación de documentación que determina el Artículo 7o ) ele las presentes Cláusulas Generales. d) Cuando presenten enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente. e) Cuando estuvieren condicionadas, se apartaren de las cláusulas u omitieren la agregación de documentación o información en las formas establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. f) Cuando los ejemplares originales de las planillas de cotización contenidas en el sobre n° 2, no se hallen firmados por el oferente o su representante legal. g) Cuando el proponente no dé cumplimiento a la información y/o verificaciones exigidas por la Comisión de Preadjudicación que se encuentran establecidas en el Artículo 13°) del presente Pliego. FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS OFERTAS ARTICULO 26°: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar en forma fundamentada o aceptar propuestas sin que ello otorgue a los proponentes el derecho a exigir indemnización o formular reclamo alguno.

PERDIDA DE LA GARANTÍA ARTICULO 27°: La Municipalidad tendrá derecho a disponer la pérdida de la garantía constituida, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) Transgresión al Artículo 2o ) de estas Cláusulas Generales en sus incisos a), b) o d). b) Desistimiento de la propuesta antes de transcurrido el plazo establecido por el Artículo 9o ), ya se trate del período original o del ampliatorio si este hubiera sido concedido. c) Incomparencia a suscribir el contrato en la forma y plazos que determina el presente Pliego. d) Rescisión del contrato por causas imputables al adjudicatario. e) Cuando el proponente no cumpla con los informes y/o verificaciones técnicas exigidas por la Comisión de preadjudicación conforme a lo establecido en el artículo 13°) del presente pliego CONTRATO ARTICULO 28°: En un término que no podrá superar los veinte (20) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación en su domicilio legal , el adjudicatario deberá concurrir a firmar contrato en el lugar y hora que la Comisión indique, constituyendo en ese momento la garantía de contrato en la forma que determina el Artículo 29°) de las presentes cláusulas. El contrato de concesión a suscribir será regido por los principios de derecho administrativo. GARANTÍA DE CONTRA TO Y DE EJECUCIÓN DE OBRA: ARTICULO 29°: En el momento de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá reemplazar la garantía de propuesta constituyendo las siguientes garantías: 1) Garantía de ejecución de las obras propuestas. Esta garantía se constituirá por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL y garantizará la ejecución total de las obras propuestas. A medida que se certifiquen avances de obra e inversión, por parte de la Comisión de Preadjudicación, se irá reduciendo gradualmente esta garantía en igual porcentual que el avance certificado, 2) Garantía del contrato. Esta garantía se constituirá conforme las disposiciones y por el monto que fijan las condiciones particulares y se constituirá de algunas de las siguientes formas: a Dinero en efectivo que será depositado por el adjudicatario en la Tesorería Municipal. b Títulos Públicos de la Pcía, de Bs. As. o de la Nación, computables al 80% de su cotización al cierre del Mercado de Valores de La Plata del día inmediato anterior al de la firma del contrato. c Fianza o aval expedido por entidades bancarias reconocidas como tales por el Banco Central de la República, que constituya al fiador en liso, llano y principal pagador a simple requerimiento de la Municipalidad, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión. La garantía de ejecución de las obras podrá constituirse en cualquiera de las formas indicadas para la garantía del contrato y además, mediante garantía real sobre inmuebles a favor del Municipio. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS ARTICULO 30°: Una vez suscripto el contrato, se procederá a la devolución de la garantía de propuesta a quienes no resulten adjudicatarios, salvo aquellos que por incumplimiento a cláusulas del presente Pliego resulten sancionados con pérdida de la misma. La garantía de ejecución de obra será devuelta en la forma determinada en el artículo 29°) ap. 1 ).La garantía de contrato le será devuelta al adjudicatario con posterioridad a la finalización de la contratación previa verificación de su cumplimiento en debida forma. PAGO DE CANON DE CONCESIÓN

ARTICULO 31°: El valor del canon de concesión deberá ser satisfecho por el concesionario a partir del plazo fijado en el Artículo 10° de las condiciones particulares. ARTICULO 32°: Los pagos se efectuarán mediante depósito en la Tesorería Municipal. TRANSFERENCIA DE CONTRATO ARTICULO 33°: El adjudicatario no podrá transferir el contrato celebrado con motivo de esta Licitación sin la expresa autorización escrita del DE, y dictamen de la Comisión de Preadjudicación, que para tal fin se reserva el derecho de denegarla sin especificación de motivos y sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna. ARTICULO 34°: La transferencia del contrato sin previa autorización de la Municipalidad, será causal de rescisión de contrato con la consiguiente pérdida de garantía prevista por el Artículo 27°) inciso d) de las presentes cláusulas. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL ADJUDICATARIO ARTICULO 35°: Si se produjere el fallecimiento o se declarare judicialmente la incapacidad del adjudicatario con posterioridad a la firma del contrato, su cónyuge, hijos, derecho habientes o curador según corresponda, podrán solicitar a la Municipalidad el otorgamiento de la adjudicación para continuar la contratación hasta la finalización de su período original. ARTICULO 36°: Para el caso contemplado en el Articulo anterior, deberán presentarse la totalidad de los documentos oficiales que acrediten los hechos o parentescos alegados, asi como también cumplimentarse la garantía de contrato y demás recaudos que surjan de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones todo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ARTICULO 37°: La Municipalidad podrá acceder al pedido que en tal sentido se formule o denegarlo, sin que ello otorgue derecho alguno a los recurrentes para efectuar reclamación de ninguna naturaleza. ARTICULO 38°: Resuelta la denegatoria del pedido de continuidad, la Municipalidad dispondrá la devolución de la garantía constituida, si asi correspondiere, a quienes acrediten su derecho para recepcionarla. CLAUSULAS PARTICULARES OBJETO DEL LLAMADO ARTICULO 1°: El objeto del llamado a Licitación consistirá en la Concesión de las instalaciones del Matadero Municipal, en toda la extensión de la Chacra 111, Círc. II, Sección B, Polígono A, que se demarca como "Superficie de Concesión" en plano adjunto - ANEXO III - superficie remanente, con la finalidad de que el oncesionario refaccione y amplíe las instalaciones para adecuar al uso previsto en el Artículo 7), de las Condiciones Generales (matadero frigorífico Categoría A según Ley Federal de Carnes - Decreto 4328/68 y normas complementarias), todo ello de acue rdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Pliego. El objeto de la concesión será la explotación para faena de bovinos, porcinos y lanares o una sola de ellas, pudiendo utilizarse el resto de la Chacra para tratamiento de efluentes, forestación, y cualquier otro destino relacionado con la actividad frigorífica. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ARTICULO 2o : La concesión se otorgará por el término de 30 años a contar desde la firma del presente contrato. El concesionario podrá optar por la renovación de la concesión por períodos que no excedan el 1/3 de la concesión original (Artículo 231° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. 6769/58). EJECUCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ARTICULO 3": El concesionario tendrá a su exclusiva cuenta y cargo la transformación de las instalaciones del Matadero, la confección de toda la documentación técnica y legal, y demás trámites y presentaciones para la obtención de

la Habilitación como Matadero Frigorífico Tipo "A" de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Carnes V Decreto 4328/68 y normas complementarias. Quién resulte concesionario tendrá un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la firma del Contrato para el inicio de la ejecución de las mismas. En caso de ser necesario y justificado el Departamento Ejecutivo podrá ampliar el mismo; vencido el cual el Departamento Ejecutivo queda facultado a la rescisión del contrato. PROPIEDAD DE LAS INVERSIONES ARTICULO 4o : Todas las inversiones que el concesionario realice para la Obra Civil de Ingeniería y remodelación y transformación del Matadero, serán amortizados como máximo en el plazo de la Concesión de tal forma que al cabo de la misma, los valores o fondos amortizados sean iguales a los montos invertidos. Junto con la documentación deberá detallar el plazo en que se amortizarán, las inversiones que se hagan con posterioridad, tanto en concepto de renovación como de ampliación, tendrán un tratamiento similar. Las amortizaciones anuales serán el de la inversión dividida por el número de años que resten de concesión. La Municipalidad registrará las inversiones, las que serán comunicadas por el concesionario, debiendo presentar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos toda la documentación relativa a las obras, que incluirán los planos de final de obras que será certificada por la misma, conjuntamente con la certificación y habilitación de los organismos nacionales (SENASA). Los valores de incorporación serán los presupuestados, admitiéndose variaciones de precios que se calcularán según lo previsto en el Artículo 21° siempre que se cumpla con el plan de trabajo presentado. El año de incorporación, cualquiera fuera la fecha de la misma, se computará como año completo a los fines expresados. Al término de la concesión la totalidad de las obras y ampliaciones e instalaciones quedarán definitivamente incorporadas al Matadero Frigorífico de Bolívar y pertenecientes al patrimonio de esta Municipalidad sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna. ARTICULO 5o : Serán por cuenta del concesionario todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación del Matadero, incluidos los locales y dependencias de uso. La Municipalidad se reservará el contralor del estricto cumplimiento de las obligaciones del concesionario respecto del presente pliego, leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que correspondan. ARTICULO 6o : El concesionario se obliga a mantener el Matadero Frigorífico Municipal, funcionando a la máxima producción posible, conforme al proyecto, plan de inversiones y cronograma de avance de obras. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, ello no resultase posible, deberá abonar igualmente un canon mínimo del quince por ciento (15%) del canon mensual comprometido, durante el tiempo que dure el caso fortuito o la fuerza mayor, que impida el normal desarrollo de las tareas. ARTICULO 7": El concesionario se compromete a prestar el servicio de faena a todo usuario que lo requiera, con la acreditación por parte de éste de los recaudos formales pertinentes. ARTICULO 8o : En caso de que las reglamentaciones vigentes requieran la obtención de habilitación en carácter de propietario, el Municipio se hará responsable de la gestión de dicha habilitación, quedando a cargo del concesionario la obtención de la Matrícula de faena para distintos destinos. ARTICULO 9o : Una vez cumplidas las formalidades legales la Municipalidad entregará al adjudicatario la tenencia del Matadero con instalaciones y bienes muebles o inmuebles correspondientes, labrando un acta de inventario en dos ejemplares que deberán ser firmados por el adjudicatario o quien lo represente legalmente, y por un representante de la Municipalidad. La tenencia deberá ser tomada dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación de la adjudicación definitiva, bajo apercibimiento de

rescisión del contrato y pérdida de garantías y los daños y perjuicios que pudieran resultar. ARTICULO 10°: COTIZACIÓN: Los proponentes deberán cotizar un canon mensual por la explotación del Matadero Municipal; el que se comenzará a abonar a partir de los diez (10) años de firmado el contrato, entendiéndose que será a valores vigentes a la fecha del primer pago y así sucesivamente con un importe mínimo equivalente a 1000 Kg. de novillo en pie según el índice del novillo para arrendamientos del Mercado de Liniers (o el que lo suplante en el futuro). PAGO DEL CANON ARTICULO 11°: El pago del canon cotizado deberá efectuarse por mes adelantado y del 1 al 5 de cada mes en la oficina recaudadora municipal. PAGO DE TASAS: ARTICULÓ 12°: Será por cuenta del adjudicatario el pago de todas aquellas tasas que establezcan la Ordenanza Impositiva anual a que dé lugar la explotación a su cargo. ARTICULO 13°: Todo el personal del Matadero Municipal deberá estar asegurado por cuenta de quien resulte adjudicatario en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de reconocida solvencia debiendo, a fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación, presentar a la Municipalidad la Póliza respectiva dentro de los treinta (30) días de firmado el contrato de concesión la primera vez y de vencido cada período para la siguiente. Asimismo y eri igual sentido el adjudicatario deberá contratar por su cuenta seguros suficientes para cubrir riesgos contra terceros, derivados de la prestación del servicio. RESPONSABILIDAD POR OTROS PERJUICIOS ARTICULO 14º: El Concesionario será en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el personal a su cargo, a las personas y/o cosas con motivo de la explotación, quedando entendido que no tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad. En caso de algún reclamo o demanda q ue se dirigiera contra la Municipalidad y prosperara, el contratista deberá restituir el monto de la condena incluidos los costos totales, suma que se descontará automáticamente del depósito de garantía del contrato si alcanzare el que deberá ser repuesto dentro de los sesenta (60) días de comunicado tal descuento, bajo apercibimiento de rescisión. ARTICULO 15°: Quien resulte adjudicatario será debidamente notificado de la resolución que así lo determine y citado para firmar el contrato respectivo dentro del término de diez (10) días hábiles de efectuada la adjudicación. ARTICULO 16°: GARANTÍAS DE CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE OBRAS: El adjudicatario, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la adjudicación, deberá concurrir a afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de garantías de ejecución de obra por el monto previsto en el Artículo 29°) de las Cláusulas Generales y en las formas previstas, y de garantía de contrato, mediante el depósito de dinero efectivo, fianza bancaria o póliza de seguro por la suma equivalente de 10 por mil del monto total del contrato la que será reajustada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10°) de las cláusulas particulares del Pliego. A la terminación del contrato, la misma le será devuelta de no mediar sanciones pendientes o juicios entablados contra la Municipalidad. ARTICULO 17°: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones emergentes del contrato que se firma entre la Municipalidad y el adjudicatario son intransferibles, salvo expresa autorización otorgada por escrito manteniendo idénticas garantías a satisfacción del Municipio. El adjudicatario no podrá, asimismo, asociarse a persona física o jurídica alguna sin el previo consentimiento

expreso y por escrito dado por la Municipalidad, en ambos casos requerida autorización del DE, autorizado por el H. Concejo Deliberante. ARTICULO 18°: REPOSICIÓN DEL CONTRATO: Será por cuenta del adjudicatario la reposición del sellado que corresponda al contrato. ARTICULO 19°: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las que se establecen en los artículos de este Pliego, son obligaciones del contratista: a) Ejecutar las obras, reparaciones, ampliaciones e instalaciones en el matadero municipal, que indiquen los organismos competentes y lo determinado en los artículos 7o ) (cláusulas generales) y 3o (cláusulas particulares) de este Pliego. b) Mantener el establecimiento en perfectas condiciones de uso normal e higiene. c) Asegurar la fuente de trabajo, respetando la estricta aplicación de las leyes laborales y previsionales que lo amparen d) Dar estricto cumplimiento de todas las leyes, decretos, ordenanzas y demás reglamentaciones que rigen en la materia. e) Atender los gastos de mantenimiento, del servicio telefónico, suministro de energía eléctrica y todo otro gasto e impuestos y tasas que exijan el normal mantenimiento y funcionamiento del establecimiento. ARTICULO 20°: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: A los fines previstos en el presente llamado a Licitación, la Municipalidad se compromete a: a) Otorgar al Concesionario la tenencia de la superficie total del predio que se demarca en plano (ANEXO III) conjuntamente con las instalaciones y todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo del Matadero Municipal. b) Gestionar y/o efectuar la extensión de la red de gas natural hasta el predio objeto de la licitación c) Cooperar en la construcción del cerco perimetral de la parte del predio destinada a Matadero Frigorífico, según exigencias del SEN ASA. d) Forestar la totalidad de la Chacra, para permitir la absorción de efluentes, con supervisión del INTA e) Efectuar los movimientos de tierra para el nivelado del terreno de la chacra y del predio propiamente destinado a Matadero. f) Efectuar la compactación del terreno y colocación del fresado en el camino de acceso desde la Ruta Nacional 226 o camino pavimentado más próximo y de los caminos internos del Matadero. g) Realizar la desobstrucción de cañerías y desagües existentes, antes de la entrega de la tenencia, h) Facilitar periódicamente las maquinarias necesarias para la limpieza de piletas i Realizar las perforaciones de agua potable. ARTICULO 21º: RESCISIÓN DEL CONTRATO: La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando se comprueben algunas de las siguientes circunstancias, además de las contempladas en el resto de los artículos del presente Pliego: a) Cuando el concesionario se exceda, sin causa justificada, en el doble del plazo fijado para la ejecución porcentual o final de las obras, co nforme a lo establecido en los artículos 7o ) (cláusulas generales) y 3o ) (Cláusulas Particulares). b) Cuando sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga a las obligaciones estipuladas y condiciones en el Pliego y en el contrato respectivo, todo ello ajuicio de la Municipalidad c) Cuando el concesionario infrinja las leyes laborales, previsionales o las que rigen en las reglamentaciones que sean de aplicación. d) Si transfiriera el contrato o se asociara a alguna persona física o jurídica sin e l previo consentimiento de la Municipalidad.

e) La falta de presentación de la documentación referida en los artículos 7 o ) (cláusulas generales) y 3o ) (Cláusulas Particulares) dentro del plazo estipulado. f) Cuando el adjudicatario se atrasare en el pago del canon durante dos (2) meses seguidos o cinco (5) alternados sin necesidad de interpelación previa. En los casos de rescisión del contrato, el concesionario será responsable y tendrá a su cargo el pago de todos los daños y perjuicios que ocasionare a la Municipalidad, sin perjuicio de la pérdida del depósito de garantía de contrato y/o de ejecución de obra según el caso. ARTICULO 22°: En caso de rescisión anticipada del contrato, o a la finalización de todo el plazo de esta licitación y su eventual prórroga, la totalidad de las obras de ingeniería civil realizadas por el concesionario quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a compensación alguna para el concesionario. ARTICULO 23°: VALOR DEL PLIEGO: El valor del Pliego se fija en la Suma de PESOS MIL ($ 1.000.-).

CONVENIO En la ciudad de San Carlos de Bolívar, el día entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal ----------------- en adelante la Concediente; y el Señor (Concesionario), DNI.......................................con domicilio en calle................................................................de esta ciudad,.......................................(D ATOS PERSONALES) en adelante el Concesionario, se conviene en suscribir el presente Contrato de Concesión, de conformidad a los términos de la Licitación Pública n°.........;bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: La Municipalidad de Bolívar otorga en Concesión por el plazo establecido en el Articulo 2o de las Cláusulas Particulares, la explotación de UNA FRACCIÓN DE TERRENO con todo lo clavado plantado , edificado y demás adherido al suelo, ubicado en el Partido de Bolívar, designado según la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II Sección B., Polígono A, Chacra 111, con una superficie total a determinar según las necesidades del proyecto en Plano ANEXO III, en las condiciones establecidas en el Pliego correspondiente a la Licitación Pública Número............y oferta del señor-----------adjudicada por Decreto N°....................de fecha........................, de conformidad a los términos de las cláusulas del presente contrato.— Segunda: El concesionario se compromete en el presente acto, a proceder a la TRANSFORMACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO LA CONFECCIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y LEGAL Y DEMÁS TRAMITES Y PRESENTACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN COMO MATADERO FRIGORÍFICO TIPO A de acuerdo a la Ley Federal de Carnes - Decreto 4328/68 y normas complementarias, en el plazo establecido en el articulo 3o de las Cláusulas Particulares-TERCERA: El objeto de la explotación será la FAENA DE BOVINOS, PORCINOS Y LANARES , o una sola de ellas, pudiendo utilizarse el resto de la Chacra para tratamiento de efluentes, forestación y cualquier otro destino relacionado con la actividad frigorífica, todo conformé al pliego de bases y condiciones y en cumplimiento de la legislación vigente en materia sanitaria, fiscal e impositiva, pudiendo incluir el Concesionario otras ofertas de servicios relacionadas con productos cárnicos y su industrialización..-------- CUARTA: Se deja establecido igualmente que el concesionario se hará cargo del consumo de servicios y de los deterioros que se ocasionen en las instalaciones que se otorgan en concesión, salvo en este último caso, de las producidas por el transcurso del tiempo y el normal uso..........................-......................................... QUINTA: Los empleados y obreros de /la concesionario estarán bajo su dependencia y no tienen ni tendrán relación laboral ni de empleo público con el concedente. Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del concesionario el importe de las remuneraciones, comisiones, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, vacaciones, seguro de vida y accidentes laborales y

demás beneficios establecidos o que establezcan las leyes y/o convenios a favor de los dependientes de la concesionaria, durante todo el tiempo que los mismos se desempeñen a su servicio, como así también, asume todas las obligaciones derivadas de las relaciones laborales. Queda establecido que el concedente no asume ninguna responsabilidad directa ni indirectamente con relación al personal que ocupe la concesionaria, siendo esta última responsable directa y única de todas las obligaciones que nacen de las normas legales actuales o futuras, incluidas las indemnizaciones por accidentes laborales. La concesionaria deberá realizar los aportes previsionales que correspondan, tanto por la parte patronal como obrera, y dar cumplimiento a las leyes laborales, previsionales y de ART vigentes..- La concesionaria será responsable y asumirá exclusivamente la indemnización por cese de la relación laboral con motivo de la finalización del presente contrato de concesión------------------------------- SEXTA: La concesionaria queda obligada a exhibir periódicamente los comprobantes que acrediten el pago de los aportes jubilatorios propios y del personal de su dependencia y/o de los emergentes del cumplimiento de las normas legales, previsionales e impositivas vigentes.------- SÉPTIMA: LA ADJUDICACIÓN de la presente concesión se efectúa por el plazo de TREINTA (30) Años a contar del día---------------------------------------------------------------------de venciendo en consecuencia el día-La concesión podrá extenderse por Diez (10) años más a opción del concesionario y sujeta a la aceptación de la Municipalidad. Dicha opción deberá el concesionario comunicarlo con una antelación mínima de tres (3) meses anteriores a la finalización de este contrato al concedente, y quedará supeditada a la autorización del HCD según determina el Artículo 230º de la Ley Orgánica Municipal OCTAVA: El canon mensual se fija en la cantidad de kilogramos de novillo en pie, que el concesionario abonará del primero (1) al cinco (5) de cada mes, por mes adelantado en la Municipalidad, según el valor del índice del novillo en pie para arrendamientos del Mercado de Liniers (o el que lo suplante en el futuro), vigente al último día hábil del mes inmediato anterior al pago. Los kilogramos de novillo en pie fijados, no sufrirán ajuste alguno durante todo el término de la concesión, quedando entendido que en caso de hacerse lugar a la opción de prórroga de la concesión por parte del concesionario, la concedente tendrá derecho a exigir un ajuste de precio si juzgare que han variado las condiciones del mercado.----------------------------- NOVENA: Concluido el término de esta Concesión, y en su caso, de la opción aceptada, el Concesionario deberá entregar las instalaciones objeto del presente dentro del plazo de sesenta DÍAS libre de todo ocupante y ocupación. La entrega de las instalaciones concedidas deberá hacerse en buen estado de conservación, con los deterioros lógicos que un uso normal supone. El Concesionario podrá retirar ¡a totalidad de los bienes muebles que sean de su propiedad, no así de los unidos por accesión al inmueble, que quedarán a beneficio del municipio. DÉCIMA: La falta de cumplimiento por parte del concesionario,, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el presente contrato y pliego de Licitación, dará derecho al concedente para declarar rescindida la presente concesión, quedando facultado para tomar posesión inmediata del inmueble sin necesidad de trámite judicial alguno, y sin otra obligación que la de notificar al Concesionario tal decisión mediante telegrama colacionado. A partir de esta notificación, el mismo dispondrá de sesenta {60) días corridos para desocupar las instalaciones. La Municipalidad se reserva el derecho de inspección y fiscalización amplia del mismo, debiendo el concesionario a tal fin permitir la entrega y supervisión de las instalaciones. En caso de negativa del concesionario a que se desarrolle tal tarea por medio de las personas autorizadas por La Municipalidad, podrá esta última rescindir el contrato......................----- DECIMOPRIMERA: La concesionaria no podrá transferir total ni parcialmente esta concesión sin autorización previa y por escrito del Municipio^. En caso de liquidación por quiebra, el Municipio podrá requerir al Juez interviniente el retiro de las maquinarias y bienes muebles de propiedad del concesionario para disponer nuevamente de las instalaciones de su propiedad. DÉCIMO SEGUNDA: La concesionaria se compromete a facilitar toda la información que le sea requerida referente al cumplimiento y desenvolvimiento de esta concesión.---------------------

DÉCIMO TERCERA: De conformidad con los artículos de las condiciones Generales y Particulares, el Concesionario constituye la siguiente garantía.............................................................. DÉCIMO CUARTA. Se deja constancia que forman parte del presente todas las cláusulas y condiciones prescritas en el Pliego de Bases y condiciones objeto de la licitación pública número.--------------------------------- -------------------DÉCIMO QUINTA Para todas las obligaciones emergentes del presente contrato las partes deberán someterse ala Competencia de )os Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul Provincia de Buenos Aires., haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción., constituyendo domicilio especia) en Jos Jugares que a continuación se detallan donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren: Ja concesionaria en calle----------------------------------.; y la Concedente en Avda. Belgrano 11 todos de la ciudad de Bolívar-------------------------------------------------------- De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y al solo efecto, en lugar y fecha indicados al comienzo.---------------------------------------------------------------------

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.