Ordenanza Nº 1664/2002

Reimplantando ordenanza 1038/1994 tasa de seguridad

Ordenanzas · 11 de septiembre de 2002 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

VETADA (Se insiste nuevamente con la 1697/2003 que es vetada igualmente)

Bolívar, 12 de Setiembre de 2002 Ref. Exp. Nº 4844/02 - = ORDENANZA Nº 1664/2002 = ARTICULO 1º: Reimplántese, a partir del 1º de Agosto de 2002, la Ordenanza Nº 1038/94, en sus Artículos 1º) y 2º). ARTICULO 2º: Los fondos provenientes de la Tasa, que se reimplanta por el Artículo 1º), serán afectados a la partida “Gasto por Seguridad Pública”. ARTICULO 3º: Los importes que fueron subsumidos, oportunamente, volverán a discriminarse en los respectivos recibos. ARTICULO 4º: Modifícase el Nomenclador de Gastos vigente, estableciéndose que el 10% del monto de la Partida “Gasto por Seguridad Pública” será destinado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bolívar. ARTICULO 5º: Desígnese como ente de aplicación de lo normado por la presente, al Foro de Seguridad de Bolívar, el que procederá a la planificación de la Ejecución Presupuestaria de la Partida “Gasto por Seguridad Pública”, con la intervención de los Organos de Control Municipal, y con las formalidades de la Oficina de Compras de la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 11 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2002

FIRMADO

SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.