Ordenanza Nº 1663/2002
Aceptando gasoil como parte de pago de la tasa VIAL
VETADA Bolívar, 29 de Agosto de 2002 Ref. Exp. Nº 4849/02 - = ORDENANZA Nº 1663/2002 = ARTICULO 1º: Autorízase al DE a percibir, con carácter de excepción, litros de gasoil, a cuenta del pago de la Tasa por Construcción, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, para la realización de reparaciones viales. ARTICULO 2º: Lo autorizado en el artículo ante rior, se hará a requerimiento del Municipio y por voluntad del productor agropecuario contribuyente. ARTICULO 3º: La valuación del aporte de gasoil, será establecida mediante factura a presentar por el contribuyente. ARTICULO 4º: El pago a cuenta a que se refiere el Artículo 1º), será imputado al pago de: deuda atrasada, al pago de cuotas de Regularización Fiscal, que mantenga el contribuyente, y/o al pago de las cuotas de la Tasa por Construcción, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, correspondiente al Ejercicio 2002. ARTICULO 5º: La vigencia de la presente Ordenanza, es por el Ejercicio 2002. ARTICULO 6º: La modalidad establecida, por la presente Ordenanza no enerva la obligación de la Municipalidad, de prestar el servicio de reparación de la Red Vial al contribuyente, que paga la Tasa correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente. ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2002
FIRMADO
SEBASTIÁN A. REYNOSO MARIA INES LONGOBARDI Secretario HCD Presidente HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.