Ordenanza Nº 1596/2001
Modificando ordenanza 925/1993 codigo de faltas
Bolívar, 15 de Junio de 2001 Ref. Exp. Nº 4524/01 = ORDENANZA Nº 1596/2001 =
ARTICULO 1º: Incorpórase como Artículo 14-Bis de la Ordenanza Nº 925/93 lo siguiente: “Cuando se hubiere procedido al secuestro de me rcaderías con motivo de infracciones a este Código y estando debidamente citado el presunto infractor , se dictare sentencia condenatoria firme, transcurridos TREINTA DIAS de ésta, el Juzgado dispondrá de la me jor forma, sobr el destino a dar a las mercaderías secuestradas, pe rdiendo el infractor todo derecho sobre las mismas. El domicilio que surja del acta de infracción será considerado constituido a los fines del proceso de faltas. En caso de incomparencia, las futuras notificaciones se efectuarán en los estados del Juzgado, u oficina que haga sus veces. El presente Artículo debe rá transcribirse en el Cuerpo del Acta de Infracción.” ARTICULO 2º: DISPOSICION TRANSITORIA: En caso de existir a la fecha de promulgación de la presente, mercaderías secuestradas en los depósitos del Juzgado, y siempre que la causa se hallare con sentencia firme, se autoriza al Juzgado para s u disposición, conforme a las pautas establecidas en el ARTICULO 14º BIS de la Ordenanza 925/93, facultándose al Juzgado de Faltas a que dichas mercaderías sean donadas a instituciones de bien público. ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 14 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2001
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.