Ordenanza Nº 1595/2001

Prevencion del dengue

Ordenanzas · 14 de mayo de 2001 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA ORDENANZA 1609/01 Bolívar, 15 de Mayo de 2001 Ref. Exp. Nº 4556/01

= ORDENANZA Nº 1595/2001 =

ARTICULO 1º: Todas las gomerías, casas de ventas de neumáticos de todo tipo (vehículos para uso familiar, industrial o agrícola), deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos en desuso de manera que no colecten agua transformándose en potenciales criaderos de mosquitos. A tal fin debe rán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente, o eventualmente rellenado con tierra o arena, y en el caso de neumáticos inservibles perforados para no colectar agua. ARTICULO 2º: A partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza no se permitirá la habilitación en el ejido urbano de depósitos de chatarra a cielo abierto que han demostrado ser criaderos de mosquitos, y en particular de Aedes aegypti. Tod predio destinado a depósito de vehículos en desuso y chatarra, deberá radicarse a más de 1.000 kilómetros del casco urbano de la ciudad. ARTICULO 3º: Se procederá en forma gradual a modificar las pautas culturales de la población, referentes a la colocación de floresnaturales en los nichos de cementerios, solicitando el reemplazo del agua de los floreros por arena húmeda, y a tal fin, en los cementerios de las Localidades de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, en los puntos de provisión de agua para uso público se dispondrán depósitos de arena lavada con carteles explicativos para su uso. ARTICULO 4º: Se dispondrá de una campaña constante de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criaderos de mosquitos (todo elemento en desuso que pueda colectar agua) o acondicionar (mantener invertido o bajo cubierta) todo depósito de agua en uso. ARTICULO 5º: A partir de la fecha de sanción de la presente, la autoridad sanitaria local, otorgará un plazo de sesenta (60) días para que los come rcios citados en el artículo 1º) acondicionen sus instalaciones, de acuerdo a la norma. ARTICULO 6º: La Oficina de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Bolívar, a partir de la sanción de la presente norma, realiza rá ins pecciones periódicas de los come rcios citados, así como de los Cemente rios de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, para velar por el cumplimiento de lo establecido. Se aplicará por la sanción una multa según lo establecido en el Artículo 79º) de la Orde nanza Nº 925/93, equivalente entre los 50 y 1.000 litros de gasoil, en caso de no cumplimentar las acciones de prevención previstas en esta Ordenanza. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 14 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2001

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.