Ordenanza Nº 1579/2000

Creando el banco municipal de tierras

Ordenanzas · 18 de diciembre de 2000 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 19 de Diciembre de 2000 Ref. Exp. Nº 4173/99 = ORDENANZA Nº 1579/2000 = ARTICULO 1º: Créase el Banco Municipal de Tierras, para ser destinado exclusivamente a la construcción de distintos Planes de Viviendas, a realizar por el Municipio, la Provincia, o la Nación y en especial los Planes por Autoconstrucción. ARTICULO 2º: Se deberá realizar en el término de 180 días de promulgada la presente un relevamiento de todos los terrenos de propiedad del municipio o fisco de la Provincia de Bs.As. en condiciones de ser utilizados en los distintos planes de viviendas. ARTICULO 3º: El DE realizará las tratativas necesarias para lograr la cesión de terrenos en los distintos barrios que adeuden tasas municipales, compensando el valor de los mismos con las tasas adeudadas. ARTICULO 4º: Toda desafectación de un terreno incluido en el Banco Municipal de Tierras, deberá realizarse mediante Ordenanza del HCD ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 18 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2000

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.