Ordenanza Nº 1568/2000
Reglamentando escaparates, venta de diarios y revistas en la via publica
Bolívar, 24 de Octubre de 2000 Ref. Exp. Nº 4407/00
= ORDENANZA Nº 1568/2000 = ARTICULO 1º: El emplazamiento de los respectivos puestos de kioscos, venta de diarios y afines a la industria periodística, será determinado por el DE tomando en cuenta el interés público y propendiendo a una adecuada distribución de las publicaciones periodísticas, y consultando valores urbanísticos y ambientales. Las distancias mínimas serán determinadas por el DE para cada caso en particular, atendiendo a la zona del emplazamiento y a los principios generales establecidos en la presente ordenanza. ARTICULO 2º: Los permisos para la instalación en la vía pública de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, por parte de la Municipalidad, se dictarán con el dictado del respectivo acto administrativo que acuerde o deniegue el emplazamiento, y se concederán únicamente a personas físicas con capacidad legal. ARTICULO 3º: El permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria pe riodística, será intransferible. La Municipalidad podrá revocar el pe rmiso de ocupación por inconducta en la vía pública, por incumplimiento de las obligaciones fiscales o de restantes obligaciones compre ndidas en la presente, o por todo hecho grave imputable al permisionario. ARTICULO 4º: El permisionario estará obligado al pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 5º: Los permisionarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el DE determine, en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados. ARTICULO 6º: Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la empresa respectiva. ARTICULO 7º: En los puestos de venta se utilizarán muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores uniformes. La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar pantallas de propaganda de cualquier carácter, en la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular a reclamación de pago alguno. Fue ra de tal lugar, prohíbese toda propaganda que no se refiera directamente a la mercade ría exhibida. Facúltase al DE a determinar las medidas de los escaparates por vía reglamentaria. La ubicación del escaparate deberá realizarse fuera de la línea de ochava, a fin de no entorpecer la visibilidad en las encrucijadas. Los escaparates no podrán ubicarse frente a entradas y/o salidas de los edificios donde exista movimiento masivo de público. La ubicación de los escaparates deberá ajustarse a las medidas de seguridad que apliquen los bancos y otros edificios públicos o privados. Cuando el escaparate fuera ubicado contra la línea municipal, es decir recostado sobre el frente de una propiedad, deberá contarse con la previa autorización del propietario del Inmueble. El titular del permiso, será responsable de la situación física del escaparate. En todos los caos deberá estar en buenas condiciones higiénicas, de pintura, materiales, seguridad, etc. ARTICULO 8º: Los escaparates deberán estar situados a una distancia mínima de 1,70 mts. de la línea municipal, como así también a una distancia mínima de 50 centímetros del cordón de la vereda. En el supuesto que el escaparate esté ubicado sobre la línea municipal el espacio libre, desde el mis mo hasta la calzada, será como mínimo de 1,60 mts. A los efectos de no entorpecer la visual, hacia o desde los frentes de los edificios adyacentes, los escaparates no podrán supe rar la altura de 1,30 mts., salvo que se
encuentren como mínimo, a 3 metros de la línea de frente o apoyado sobre el mis mo. En los escaparates que no puedan sobrepasar la altura de 1,30 mts. se podrá ubicar un techo o parasol a 2,10 mts. de la vereda, que no podrá sobresalir más de 20 cm. del plano del fre nte del escaparate. El espacio compre ndido entre la parte superior del escaparate y el techo o parasol, deberá ser trans parente y no presentará elementos que obstruyan la visual. ARTICULO 9º: Toda infracción a lo dispuesto en la presente podrá ser sancionado por la autoridad municipal con multas graduales hasta el máximo que establezca el Código de Faltas Municipal.” ARTICULO 10º: Los permisos de ocupación de la vía pública previstos en esta ordenanza solos e otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por este rubro, y a la venta o canje de publicaciones usadas. ARTICULO 11º: El acto administrativo que otorgue o deniegue el permiso de ocupación de la vía pública será recurrible por el interesado mediante pedido de reconsideración, dentro de un plazo de treinta días, a contar de la comunicación fehaciente del acto. Toda persona física o jurídica que demuestre sumariame nte de acuerdo a lo que la reglamentación establezca, un interés legítimo, también podrá recurrir la medida en idéntico plazo. ARTICULO 12º: El DE llevará un Registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública, en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la oficina técnica correspondiente. ARTICULO 12º BIS: Los permisos de instalación en la vía pública que el DE acuerde en virtud de la presente Ordenanza no afectarán los derechos adquiridos de los kioscos en la vía pública y/o escaparates de venta de diarios y revistas ya existentes. A los efectos de las nuevas habilitaciones se respetará una distancia mínima de 100 metros con los kioscos y/o escaparates ya existentes. ARTICULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2000
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.