Ordenanza Nº 1545/2000
Modificando ordenaza 925/1993 codigo de faltas
Bolívar, 18 de Abril de 2000 Ref. Exp. Nº 4252/99 = ORDENANZA Nº 1545/2000 = ARTICULO 1º: Modificase el art. 91 de la Ordenanza nº925/93 que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 91º: Para realizar cualquier tramite ante la oficina de inspección general, habilitación o baja de comercio o sus renovaciones, obtención de libreta sanitaria o sus renovaciones y en general todo tipo de tramites que impliquen solicitud de autorización municipal, en uso del poder de Policía que a esta municipalidad le compete, será exigible la constancia de no adeudar multas, impuestos por el tribunal de faltas, en cuyo caso el solicitante deberá proceder a abonar las multas pendientes antes de la continuación de tramite. en relación a la solicitud o renovación del carnet de conductor solo será exigible el pago de las infracciones referidas al tránsito”. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 17 DE ABRIL DE 2000
FIRMADOa
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.