Ordenanza Nº 1544/2000

Ordenanza de patrimonio cultural y municipal

Ordenanzas · 17 de abril de 2000 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 18 de Abril de 2000 Ref. Exp. Nº 4128/99 = ORDENANZA Nº 1544/2000 = ARTICULO 1º:El Municipio de Bolívar, será responsable y protector de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales existentes en el partido, ya sean públicos o privados. ARTICULO 2º: En función de lo dispuesto en el Artículo 1º), podrán ser declarados de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar, los bienes públicos y privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés: a) HISTÓRICO - SIMBÓLICO - SOCIAL: edificio, sitio, lugar, o área urbana o rural que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la Historia local, regional, provincial o nacional b) VALOR ARTÍSTICO - ARQUITECTÓNICO: se valora la factura del hecho arquitectónico y comprende las características inherente a la obra. c) AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno y /o del lugar en si mismo. Por lo expuesto precedentemente, los bienes culturales pueden categorizarse de la siguiente manera: 1) Monumentos históricos, museos, sitios, lugares y /o conjuntos arquitectónicos, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos. 2) Reservas naturales, parques ,flora y fauna autóctonas, reservas minerales e ictícolas. 3) Bienes culturales debido al genio individual o colectivo, referidos a las bellas artes, literatura, música, ciencia tecnología, arquitectura y/o cualquier otra expresión cultural representativa del presente o pasado de esta comunidad. ARTICULO 3º:OBJETIVOS : Son objetivos de la presente: a) Establecer la tutela oficial de los bienes del Patrimonio Cultural o Natural dentro del Partido de Bolívar. b) Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural o Natural del Partido de Bolívar, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el Artículo 2º. c) organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, lugares, conjuntos, monumentos, documentos, y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial. d) Formular conjuntamente con los propietarios las pautas que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes de conformidad a las normas vigentes. e) proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes. f) la propuesta y ejecución de programas de difusión del Patrimonio Cultural o Natural, y la publicación de estudios e investigaciones sobre el tema. g) la promoción de medidas tributarias y financieras, para aquellas personas e instituciones, que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés del Patrimonio Cultural o Natural. h) La concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de inversiones que se efectúen sobre dichos bienes bajo supervisación y dirección de la autoridad de aplicación. i) Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios, en el análisis y ejecución de las acciones. j) Gestionar la cooperación y asesoramiento de entes nacionales y provinciales de museos, monumentos, sitios y lugares históricos, organismos gubernamentales, y todos

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aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines objeto de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: La presente Ordenanza no implica modificación al Régimen Legal de la Propiedad, favoreciendo en cambio la custodia de los bienes al declararlos ante el Ente encargado del cumplimiento de este instrumento legal. ARTICULO 5º: Toda persona o comisión, privada o pública, nacional o extranjera, podrá realizar estudios sobre los bienes protegidos, previa autorización del organismo competente, con quien coordinará su labor, comprometiéndose a aportar los resultados y los objetos de dicho organismo. ARTICULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Cultura y/o dependencia que se cree en el organigrama municipal a cargo del Museo Municipal. ARTICULO 7º: Los poseedores de bienes raíces, elementos, objetos, documentos, etc., relacionados con la historia o las artes del lugar, y que hacen al patrimonio cultural y natural regional, interpretarán esta ordenanza como una invitación a que toda la población pueda participar de ellos, siempre respetando el derecho de propiedad ya que los bienes culturales y naturales se constituyen naturalmente en bienes comunitarios. ARTICULO 8º:Las declaraciones de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar en inmuebles comprenden: a) La parcela con todas sus características topográficas y naturales. b) La vegetación que esta incluye. c) La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.) d) El/los edificios. e) Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, frentes, etc.) ARTICULO 9º: La declaración de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar de los bienes, se realizará a través de ordenanza. El mismo requisito regirá para su desafectación. ARTICULO 10º: Otórgase carácter de patrimonio artístico y cultural Municipal a los Monumentos, estatuas, bustos, placas, esculturas ubicadas en lugares o edificios públicos y/o a modo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación. ARTICULO 11º: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar, que implique modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, alteración por cualquier concepto que sea, deberá ser autorizada por el Municipio con la intervención de la autoridad de aplicación. Ningún bien cultural o natural así comprendido podrá ser comercializado o utilizado en usufructo propio, sin previo tratamiento ante el organismo competente. ARTICULO 12º EXENCIONES: Los bienes declarados de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar podrán estar libres de tasas y derechos municipales. ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios dentro de los quince (15) días, de la Declaración de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar de sus bienes, entregándoseles copia de la presente y del modelo de convenio. ARTICULO 14º: Dispónese la señalización por parte del Departamento Ejecutivo de los inmuebles declarados de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar. En la misma deberá constar antigüedad, número de ordenanza, y demás datos que considere la autoridad de aplicación, como así también de los bienes culturales, en su caso. ARTICULO 15º: A efectos de la planificación, ejecución y control de las políticas de conservación, preservación, protección y difusión del patrimonio histórico, cultural y natural a que hace referencia la presente ordenanza, la autoridad de aplicación de la

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presente, deberá velar por el cumplimiento de los objetivos expuestos en el artículo 3º) de la misma. ARTICULO 16º: Serán sancionados con una multa graduable entre 0,20 y 2,5 salarios mínimos del Personal Municipal Ingresante Categoría 16, 35 horas Semanales, quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés del Patrimonio Cultural o Natural del Partido de Bolívar, sin perjuicio de reservar el Municipio las acciones legales para la reparación del daño causado y/o reposición al estado anterior al daño, de ser ello posible. ARTICULO 17º: FONDO: Créase un Fondo para la preservación del Patrimonio Cultural, Histórico y Natural del partido de Bolívar, integrado por: a) Las partidas que se creen con ese destino b) Lo recaudado en concepto de sanciones (Artículo 16º de la presente) ARTICULO 18º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 17 DE ABRIL DE 2000

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.