Ordenanza Nº 1535/99
Regulando actividad grandes superficies comerciales
DEROGADA 1785/2004 Bolívar, 30 de diciembre de 1999 Ref., Exp. Nº 4254/99
= ORDENANZA Nº 1535/99 = ARTICULO 1º: Para los establecimientos de comercialización mayorista y/o minorista conocidos como supermercados, hipermercados y/o similares, a los efectos de otorgar los certificados de radicación y/o uso conforme a lo que establece la Ordenanza Nº 329/79 y modificatorias, la habilitación comercial y/o ampliación edilicia de aquellos con habilitación ya vigente, se deberán adecuar a las normas siguientes: ARTICULO 2 : DE LA ZONIFICACIÓN Y USOS: Para la localización n de los establecimientos mencionados en el Artículo 1º) se establecen los siguientes usos permitidos: A) AUTOSERVICIOS DE HASTA 500 m2: Los Autoservicios con superficie cubierta de hasta 500 m2 se podrán instalar en las zonas permitidas en la Ordenanza 329/79 y sus modificatorias de zonificación urbana. B) AUTOSERVICIOS DE MAS DE 500 m2: Los Autoservicios con superficie cubierta superior a 500 m2 deberán establecerse con exclusividad en cualquiera de las Avenidas del área Urbana o Suburbana y en áreas Complementaria y Rural de Bolívar, respetando las medidas mínimas de lotes, superficies, factores de ocupación y normas urbanísticas indicadas para estas áreas. Deberán contar como mínimo con: a) Espacio propio destinado a estacionamiento vehicular, para seis (6) vehículos. b) Un treinta por ciento (30%) de la superficie total (cubierta o descubierta) para depósito de mercaderías y cámaras de frío. c) Un espacio propio destinado a carga y descarga de mercadería de 100 m2 *5 por 20). C) SUPERMERCADOS DE HASTA 1500 m2: Los supermercados con superficie cubierta de hasta 1500 m2 deberán establecerse con exclusividad en cualquiera de las avenidas del área Urbana y/o Suburbana y en áreas Complementaria y Rural de Bolívar respetando las medidas mínimas de lotes, superficies, factores de ocupación y normas urbanísticas indicadas para estas áreas. Deberán contar como mínimo con: a) Espacio propio destinado a estacionamiento vehicular, para un (1) vehículos por cada 100 m2 de superficie cubierta de local de ventas. b) Un treinta por ciento (30%) de la superficie total (cubierta y descubierta) para depósito de mercaderías y cámaras de frío. c) Un espacio propio destinado a carga y descarga de mercadería de, al menos 20 m2. por cada 100 m2 de local comercial. D) SUPERMERCADOS DE MAS DE 1500 m2: Los supermercados con superficie mayor a 1500 m2 deberán radicarse en las áreas Complementaria o Rural de Bolívar destinadas por la Ordenanza 329/79 y sus modificatorias de zonificación. Deberán contar como mínimo con: a) Espacio propio destinado a estacionamiento vehicular, para dos (2) vehículos por cada 100 m2 de superficie cubierta de local de ventas. b) Un treinta por ciento (30%) de la superficie total (cubierta y descubierta) para depósito de mercaderías y cámaras de frío. c) “Un espacio propio destinado a carga y descarga de mercaderías de al menos 30 m2 por cada 100 m2 de local comercial. d) Servicios de agua potable, cloacas, gas (natural o envasado), como así también accesos pavimentados y desagües pluviales. e) Tratamiento de afluentes aprobados por la autoridad de aplicación que corresponda.
E) HIPERMERCADOS: Deberán radicarse exclusivamente en las áreas Complementarias o Rural del partido de Bolívar, destinada por la Ordenanza 329/79 y sus modificatorias de Zonificación. Deberán contar, como mínimo con: a) Espacio propio destinado a estacionamiento vehicular, para cinco (5) vehículos por cada 100 m2 de superficie cubierta de local de ventas. b) Un cuarenta por ciento (40%) de la superficie total (cubierta y descubierta) para depósito de mercaderías y cámaras de frío. c) Un espacio propio destinado a carga y descarga de mercaderías de al menos 50 m2 por cada 100 m2 del local comercial, con acceso separado del acceso al público, el que deberá estar realizado en hormigón o carpeta bituminosa. d) Servicios de agua potable, cloacas, gas (natural o envasado), como así también accesos pavimentados y desagües pluviales. e) Tratamiento de afluentes aprobados por la autoridad de aplicación que corresponda. ARTICULO 3º: SOLICITUD Y TRAMITE: La solicitud de radicación se regirá por la presente Ordenanza. En los casos de los ítems B), C), D) y E) del Artículo 2º), deberá ser iniciada en la Dirección de Planeamiento Urbano, acompañada de: a) Plano de planta con determinación de los destinos de exposición y venta al público, cámaras de frío, depósitos y estacionamiento. b) Plano de la zona de radicación, detallando los accesos actuales y los previstos, incluyendo un estudio urbanístico y del flujo de tránsito en dicha zona. c) Estudio urbanístico, de impacto ambiental y socioeconómico que incluya datos precisos sobre provisión de energía, agua potable, tratamiento de afluentes, certificados por autoridad competente provincial (para las categorías D) y E), del Artículo 2º) o Municipal (para las categorías B) y C) del Artículo 2º). La solicitud será remitida por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo a otras dependencias competentes, que correspondan para que realicen el pertinente dictamen, teniendo la Municipalidad un plazo de 45 días para expedirse, comunicando por medio fehaciente la resolución al pedido. ARTICULO 4º: PENALIDADES: Las infracciones a la presente Ordenanza serán aplicados por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bolívar y serán: a) Las violaciones de disposiciones de la presente ordenanza serán pasibles de multas de $ 100 hasta $ 10.000 por infracción, junto con la clausura del establecimiento o sectores del mismo, hasta que se adecúen a las normativas vigentes. b) Al que brindare información falta para inducir a error en el otorgamiento del permiso de radicación y/o habilitación comercial, multas de $ 100 a $ 10.000. c) Como accesoria del Artículo anterior, cuando se trate de un profesional colegiado se le aplicará una suspensión en la Matrícula Municipal de 6 meses a 2 años y la denuncia ante el Ente Disciplinario Colegial. d) Las sanciones previstas serán sin perjuicio de la posibilidad de disponer la demolición total o parcial de lo construido en la transgresión de la presente. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 29 DE DICIEMBRE DE 1999
FIRMADO
MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.