Ordenanza Nº 1534/99

Presupuesto ejercicio 2000

Ordenanzas · 29 de diciembre de 1999 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 30 de diciembre de 1999 Ref., Exp. Nº 4239/99 = ORDENANZA Nº 1534/99 = ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14.342.189,85.-) EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2000. ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14.342.189,85.-) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2000. ARTICULO 3º: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la Ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluidos en otros regímenes. ARTICULO 4º: Fíjase una Bonificación Especial Remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55.00.-) para los funcionarios incluidos en el Artículo 3º). Fíjase un adicional por Bloqueo de Título de hasta el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo básico para los cargos de Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, y Director de Planeamiento y de hasta el cien por cien mensual (100%) para el farmacéutico del Hospital. ARTICULO 5º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del DE, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes. ARTICULO 6º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico de las Jurisdicciones 1 y 2, los siguientes coeficientes: -------------------------------------------------- ---------

JURISDICCIÓN 1 - CONCEJO DELIBERANTE. CONCEJALES, coeficiente 3,50. SECRETARIO DEL HCD, coeficiente 3,20. PROSECRETARIO DEL HCD, coeficiente 2,80.

JURISDICCIÓN 2 - DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL.

INTENDENTE, según Ley 12.120 . SECRETARIO DE GOBIERNO, 4,50. SECRETARIO DE HACIENDA, 4.50. SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, 4,50. SECRETARIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 4,50. CONTADOR, 4,50. TESORERO 3,75. JEFE DE COMPRAS, 3,50. DIRECTORES, 3,50. DELEGADO DE URDAMPILLETA Y PIROVANO, 2,50. DELEGADO HALE 2,00.

FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA. ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL SUB-ZONAL BOLIVAR, 3,25. FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS.

DIRECTOR, 3.50. FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL

DIRECTOR - DIRECTOR 3,50.

Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (Régimen de 35 horas) del escalafón, excepto Concejales - Jurisdicción I Honorable Concejo Deliberante, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente forma: SUELDO BÁSICO = $ 230.00 POR COEFICIENTE CATEGORÍA 7 = 1,60 POR COEFICIENTE DE PERSONAL SUPERIOR O JERARQUICO SEGÚN CORRESPONDA. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1º de Enero del año 2000. ARTICULO 7º: Modifícanse las siguientes Partidas del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos: CRÉANSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS: 214.01.01.02.14.06 GASTOS POR SEGURIDAD PUBLICA........$ 75.000.- 242.01.01.02.14.05 LUCHA CONTRA LAS PLAGAS...................$ 14.000.- AMPLIASE LA SIGUIENTE PARTIDA: 261.01.04.01 CREDITO ADICIONAL...........................................$ 161.000.- ELIMINASE LA SIGUIENTE PARTIDA: 214.01.01.02.14.06 IVA POSICION MENSUAL...........................$ 250.000.- ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES del HCD A 29 DE DICIEMBRE DE 1999

FIRMADO

MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.