Ordenanza Nº 1494/98
Eximición a las rifas y/o campañas de las cooperadoras del hospital y bomberos
Bolívar, 29 de Diciembre de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 4079/98 VISTO el BONO CONTRIBUCIÓN perteneciente a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bolívar, autorizado por Decreto Municipal 257/98. Que en virtud del mismo, dicha entidad debería abonar el 5% del monto total. La permanente y desinteresada labor cumplida por Bomberos Voluntarios en favor de toda la comunidad. Que no cuenta con presupuesto ni subsidio oficial permanente, que le permita cumplir con los gastos fijos. La labor que realiza, brindando gratuitamente clases de educación en seguridad en las distintas escuelas urbanas y rurales del partido. El esfuerzo del personal, comisión directiva y familiares en la organización, venta y cobranza del bono contribución, sin intervención de personas extrañas a la institución. EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1494/98 = ARTICULO 1º: Exímase, en virtud de la loable labor comunitaria que realiza, del cinco por ciento (5%) del monto total de la campaña del Bono Contribución, a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bolívar. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1998. FIRMADO: MARTA OLIVERA RICARDO CRIADO Secretaria HCD Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.