Ordenanza Nº 1461/98
Eximiendo tasas a ex combatientes de malvinas
Bolívar 11 de Agosto de 1998 AL DEPARTAMENTO ERJECUTIVO REF. EXP. Nº 3971/98
= ORDENANZA Nº 1461/98 = ARTICULO 1º: Exímase del 100 por ciento de todas las tasas municipales y de la contribución especial del fondo educativo, a todos los excombatientes de Malvinas residentes en el partido de Bolívar, que acrediten poseer un único inmueble que revista el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. ARTICULO 2º: Para acceder al beneficio indicado en el artículo 1º los excombatientes de Malvinas, acreditarán tal condición únicamente con certificación expedido por las Fuerzas Armadas Argentinas. ARTICULO 3º: Inclúyanse los artículos 1º) y 2º) de la presente, dentro del CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO de la Ordenanza Impositiva vigente, como ARTICULOS 90º BIS y 90º TER. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.