Ordenanza Nº 1436/98
Eximiendo tasas de habilitacion e higiene a microemprendimientos por el año 1998
Bolívar, 5 de Mayo de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3909/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1436/98 = ARTICULO 1º: Exímese desde la fecha hasta el 31 de diciembre del corriente año del pago de Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, a los microemprendimientos existentes en el Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: Serán acreedores del beneficio indicado en la presente los que cumplan con los requisitos inherentes a la Habilitación y a la Seguridad e Higiene, exigibles en la materia, y aquellos microemprendimientos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 11.936 y sus reglamentaciones. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1998.
FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.