Ordenanza Nº 1208/97

Contrato concesion cooperativa electrica de urdampilleta

Ordenanzas · 18 de mayo de 1998 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 19 de Mayo de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3785/98 VISTO Lo dispuesto por la Ley Nº 11.769/97, que regula la generación, transporte y distribución de la energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires y lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1208/97, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y CONSIDERANDO Que la distribución de energía eléctrica, considerada un servicio público por el artículo 2º) de la citada Ley, es una actividad sujeta a concesión, otorgada por el Estado Provincial o Municipal, según corresponda. Que el nuevo marco legal introduce sustanciales modificaciones en la situación del sector eléctrica, que apuntan a la mejora de la calidad del servicio y de la competitividad de los agentes del sector, propendiendo a una reducción tarifaria progresiva. Que para el caso de aquellas concesiones de distribución que se hallen vigentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 25º) de la Ley y el artículo 50º) del Decreto Reglamentario, los respectivos contratos deberán ser adaptados a las condiciones mínimas establecidas en la misma y su Reglamentación. Que la reformulación precitada conlleva a la modificación del plazo de modificación otorgado por el contrato vigente, extendiéndose el plazo del nuevo contrato a 25 años, divididos en dos períodos de gestión de 15 y 10 años respectivamente, transcurrido el primero de los cuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º) del Anexo I del decreto 1208/97, la Municipalidad llamará a concurso público para la concesión del segundo período de gestión. Que el artículo 232º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza a los Municipios a otorgar concesiones en forma directa, sin que medie el procedimiento de licitación, cuando se trate de cooperativas cuyas tarifas sean abonadas exclusivamente por sus asociados. Que el artículo 52º de la Ley, establece los aspectos que deberán contemplar como mínimo los contratos de concesión municipales. Que el artículo 19º) del Anexo I del Decreto 1208/97 prevé que la concesionaria presentará anualmente a la Municipalidad el plan de obras y trabajos a desarrollar durante el ejercicio siguiente, por lo que este Concejo Deliberante entiende que esas serán las instancias adecuadas para establecer acuerdos que tiendan a la expansión y mejora de la calidad del servicio, sin perjuicio de las exigencias que emanen de la autoridad de aplicación y del órgano de control provincial. Que de acuerdo a lo notificado por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Urdampilleta Ltda., oportunamente e informado asimismo por el Ente Provincial Regulador Energético (EPRE), la Cooperativa ha obtenido la Licencia Técnica Habilitante emitida por la mencionada autoridad de aplicación, conforme lo exige el artículo 50º), segundo párrafo del decreto número 1208/97. Que la firma del nuevo contrato de concesión debe ser realizada por el Sr. Intendente Municipal con el previo acuerdo de este HCD. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1444/98 = ARTICULO 1º: Autorízase al DE a reformular el Contrato de Concesión de Energía Eléctrica suscripto con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Urdampilleta Ltda., en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.769/97 y su Decreto Reglamentario Nº 1208/97, según modelo de contrato de concesión municipal que se agrega como ANEXO I de la presente. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

H. Concejo Deliberante Bolívar

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A UN DÍA DEL MES DE JUNIO DE 1998.

FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.