Ordenanza Nº 1433/98

Concurso carteles señalizacion de calles

Ordenanzas · 4 de mayo de 1998 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 5 de Mayo de 1998 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3795/98 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1433/98 =

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a llamar a Concurso para el diseño, construcción y explotación de carteles de señalización y publicidad en la vía pública en la Ciudad de Bolívar.. ARTICULO 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones , con las modificaciones en los ARTICULOS 11º), 14º) 15º) y 23º de las CONDICIONES GENERALES y ARTICULOS 1º), 2º), 4º), 12º) inciso 1º), y 20º) de las CONDICIONES PARTICULARES, los que quedarán redactados de la siguiente manera: CONDICIONES GENERALES ARTICULO 11º: En el lugar y hora designados, se procederá en acto público a la apertura de los sobres número 1, en caso que en alguno de los sobres número 1 falten requisitos que figuran en el artículo 7º), no se procederá a posteriori a abrir el sobre número 2 del oferente en cuestión. Luego, se procederán a abrir los sobres número 2 con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura fuera feriado o no laborable para la administración municipal, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos. Operada la apertura del sobre número 1 y 2, se incorporará al expediente la documentación contenida. Una vez iniciado el acto no se admitirá interrupción alguna, y al término de la apertura del sobre número 1, se podrán formular observaciones que se incorporarán al acta respectiva. Los interesados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de la apertura de la Licitación, para consultar las presentaciones y realizar las impugnaciones o manifestaciones que se crean conveniente, en la Oficina de Compras. El funcionario que presida el acto, firmará durante el mismo todos los folios y la documentación presentada.” CRITERIOS DE SELECCIÓN ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo tendrá como prioridad para la adjudicación, el criterio estético de los diseños, tanto en formas, medidas, color, infografía. ARTICULO 15º: Luego de evaluado el criterio establecido en el artículo 14º), y para el supuesto que dos o más ofertas estén igualadas en guarismos, se llamará a los proponentes a mejorar los mismos en remate verbal en la fecha, hora y lugar que se establezca. Si realizado el remate verbal, subsistiera la igualdad, se procederá a adjudicar por sorteo en el mismo acto. ARTICULO 23º: El adjudicatario no podrá transferir el contrato celebrado con motivo de esta Licitación sin la expresa autorización escrita del Departamento Ejecutivo. En caso de aceptar la transferencia del Contrato, los nuevos adjudicatarios deberán cumplir con todos los requisitos requeridos en el Concurso para la adjudicación. El D.E. se reserva el derecho de denegar la transferencia sin especificación de motivo y sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna. CONDICIONES PARTICULARES OBJETO DEL LLAMADO ARTICULO 1º: El presente llamado a Licitación tiene por objeto contratar el diseño, construcción, colocación en la vía pública y explotación publicitaria de, como mínimo, cuatrocientos cincuenta (450) carteles de señalización de calles más diez (10) carteles luminosos en la Ciudad de Bolívar y Barrios treinta (30) carteles en la Localidad de Urdampilleta veinte (20) carteles en la Localidad de Pirovano y diez (10) carteles en la

Localidad de Hale, por el término de ocho (8) años. El oferente podrá instalar un número mayor de carteles al señalado, sujeto a las condiciones que se establecen en el presente Pliego. UBICACIÓN ARTICULO 2º: Las áreas tentativas de prelocalización de los carteles son las siguientes: Casco Urbano Bolívar y Barrios, Urdampilleta, Pirovano y Hale. DISEÑO ARTICULO 4º: Tanto la forma como los materiales a emplearse, son absolutamente libres pero se tendrá en cuenta que deberán ser resistentes a cualquier depredación a la que puedan estar sometidos. Deberán estar sujetos al piso para evitar que puedan ser removidos con facilidad por quien lo desee. En los casos de los carteles de señalización vertical estarán sujetos al piso con hormigón y enterrado el poste en un mínimo de 0,60 mts. Para los luminosos deberán estar sujetos por tornillos a una base de hormigón enterrado en el piso en un mínimo de 0,30 mts. ARTICULO 12º: Sin perjuicio de las que establecen las restantes cláusulas del presente Pliego, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes: 1) Cumplimentar las exigencias establecidas en el artículo 7º) de las cláusulas particulares. ARTICULO 20º: Los Contratos publicitarios que realice el adjudicatario, no podrán exceder en ningún caso del año, y podrán ser renovables año a año, sin exceder el plazo de la concesión. ARTICULO 3º: Establézcase que el presente Concurso será para empresas del Partido. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1998.

FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaria HCD RICARDO CRIADO Presidente HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.