Ordenanza Nº 1386/97
Prestamo con la provincia de buenos aires
Bolívar, 9 de Diciembre de 1997 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3764/97 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1386/97 ARTICULO 1°; Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por hasta los importes siguientes: DÓLARES ESTADOUNIDENSES (90% DEL MONTO TOTAL DEL PRÉSTAMO) CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 (U$S 418.500.-) y PESOS (10% DEL MONTO TOTAL DEL PRÉSTAMO) CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 46.500.-). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del PFM. ARTÍCULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - PFM "Caminos para la producción - Región Centro - Este" N° 01307 y 01308. ARTICULO 3o: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una Cuenta Corriente Bancaria que a tal efecto abrirá el Municipio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine ton motivo del convenio de Subpréstamo ARTICULO 5°: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio. ARTICULO 6º: Créanse las partidas e incorpóranse al Presupuesto los Recursos necesarios para atender el pago de a) Servicio de amortización e intereses del empréstito, y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad amonte el período de ejecución del proyecto. El DE. preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 7°; El D.E., por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2o) de la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en quien corresponda. En el caso que se disponga concretar tal delegación autorízase al D.E. a encomendar al Municipio que se designe en la Zona de Crecimiento Común, !a operatoria de pago a los proveedores que resultaren adjudicatarios en el proceso licitatorio que se realice para la adquisición de los equipos previstos para la ejecución del proyecto individualizado en el artículo 2 o), en concordancia ello con el criterio sentado por el H. Tribunal de Cuentas en el expediente 5300 - 765/97 para lo cual - y modificándose lo expresado en el artículo 3o de la presente - los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la Provincia de Bs As denominada "Proyecto Caminos para la Producción - Región Centroeste". Déjase establecido que los pagos que en cumplimiento de lo expresado en el párrafo que antecede se efectúen a los proveedores, serán por cuenta y orden del Municipio. ARTÍCULO 8º La deuda total, tanto en dólares estadounidenses (U$S), como en pesos ($), será amortizada por el Municipio en veintiséis (26) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a 180 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La Tasa de Interés será del 10,5% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1997. FIRMADO: MARTA OLIVERA Secretaría HCD
HUGO GOÑI Presidente HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.