Ordenanza Nº 1385/97

Programa inscripcion de recien nacidos en el registro civil

Ordenanzas · 17 de noviembre de 1997 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Bolívar, 18 de Noviembre de 1997 REF. EXP. Nº 3784/97 VISTO La nota presentada por el Sr. Jefe de! Registro de las personas, escribano Ariel Pacho, y CONSIDERANDO Que este Honorable Cuerpo comparte la preocupación respecto de la importante cantidad de nacimientos (que en números de más de 60 niños) que se encuentran sin inscribirse en el Registro respectivo -trámite sin costo hasta diciembre de 1997 -. Que se dispone de un relevamiento de casos, que como ANEXO PRIMERO se incorpora a la presente. Que sin perjuicio de ello debería continuarse con el relevamiento y seguimiento de estas situaciones. Que es responsabilidad del Municipio poner su estructura administrativa y personal idóneo al servicio del bienestar de la comunidad. Que a dichos fines se solicita la intervención del área de Bienestar Social de este Municipio en colaboración con la información y estadísticas que emiten todos los Hospitales de Bolívar sobre el número de nacimientos. Que asimismo, este H. Cuerpo pone a disposición para dicha tarea a su personal de maestranza, para la realización de tas citaciones que resulten de ésta implementación, dentro de su horario laboral. POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1385/97 ARTICULO 1o: El Departamento Ejecutivo arbitrará, dentro del área de Bienestar Social .de este Municipio, la implementación de un programa de inscripción de recién nacidos, según Anexo Primero de la presente, el que deberá cumplimentarse en un plazo de 60 (sesenta) días y con el asesoramiento del Sr. Jefe del Registro de las Personas, Delegación Bolívar. ARTICULO 2°; A los efectos del cumplimiento de la presente, queda afectado dentro de su disponibilidad horario en el HCD, el Sr. EDUARDO CAMPION. ARTICULO 3o Departamento Ejecutivo arbitrará por intermedio de Bienestar Social, los medios necesarios para la permanente difusión e inscripción de nacimientos en caso de familias de bajos recursos, el que se realiza hasta fines de diciembre en forma gratuita, según lo dispuesto por la Dirección Provincial del Registro de las Personas. ARTICULO 4º Tómense como fechas de intercambio de información de datos, referentes a los nacimientos en el Partido de Bolívar, entre los efectores públicos y privados de Salud, la Dirección de Bienestar Social y el Registro Provincial de las Personas, el 7 de Marzo y el 23 de Noviembre de cada año.

ARTICULO 5°: Transcríbanse los vistos y considerandos de la presente. ARTICULO 6°; Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997

MARTA OLIVERA HUGO GOÑI

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.