Ordenanza Nº 1381/97
Modificando ordenanza 862/1992 remises
Bolívar, 18 de Noviembre de 1997 OJO MODIFICADA 1432
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP.Nº 3709/97
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1381/97 =
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso d) del ARTICULO 4º de la Ordenanza Nº 862/92, - - - - - - - - - - - el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Presentar nómina de los choferes que prestarán el servicio a cargo de la agencia, quienes deberán haber cumplido con las exigencias del artículo 16º) y mantenerlas actualizadas. Deberán, asimismo, presentar constancia de su inscripción como empleador ante la Dirección General Impositiva, el C.U.I.L. correspondiente a cada uno de los choferes y la póliza A.R.T. correspondiente.” ARTICULO 2º: Modifícase el ARTICULO 5º de la Ordenanza Nº 862/92, el que quedará - - - - - - - - - redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º:Las agencias para funcionar deberán contar con una flota de, al menos, cinco (5) automóviles, de los cuales deberán ser propios el sesenta por ciento (60%) como mínimo.” ARTICULO 3º: Modifícase el ARTICULO 10º de la Ordenanza Nº 862/92, el que - - - - - - - - quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10º:La autoridad de aplicación asignará un número a cada Agencia a los efectos de su registración y este número constará en el correspondiente permiso del vehículo. Es responsabilidad de los titulares de la agencia, que se mantenga actualizada la documentación que exige la presente Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario, los mismos no podrán ser utilizados.” ARTICULO 4º: Modifícase el ARTICULO 12º de la Ordenanza Nº 862/92, el que - - - - - - - - quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12º: Los automóviles para ser habilitados, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser de carrocería tipo sedán, cuatro puertas, con un peso mínimo de 2.000 Kgs. y la capacidad de transporte máxima no deberá exceder el número de pasajeros indicados en las especificaciones de fábrica. b ) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a seis (6) años, debiendo actualizarse periódicamente los vehículos inicialmente autorizados y que sobrepasen dicho límite. c) Tener los elementos de seguridad que exigen las normas vigentes. d) Tener un extintor de incendios, con capacidad no inferior a dos (2) Kgs. e) Tapizado de cuero, material plástico o similar, que no absorba la humedad y permita mantenerlo en perfectas condiciones de higiene. f) En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá llevar un tarjetero transparente de 0,20 mts. por 0,20 mts. con la tarifa en caracteres no menor de 2 centímetros, el nombre y número de la agencia a la cual pertenece, el de la compañía aseguradora y número de póliza, como así también los datos identificatorios del vehículo y nombre del conductor.
g) En caso de automóviles cuya antigüedad así lo determine deberán necesariamente presentar constancia de haber realizado la verificación técnica vehicular. h) Abonar la tasa establecida en el artículo 16º) , Capítulo Sellados, Inciso 4), de la Ordenanza Impositiva vigente. y) Renovar anualmente la habilitación municipal concedida para desempeñarse como vehículo de alquiler.” ARTICULO 5º: Modifícase el ARTICULO 15º DE LA Ordenanza Nº 862/92, el que - - - - - - - - quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15º:Los automóviles se identificarán con una inscripción claramente legible en el parabrisas y luneta trasera, no inferior a 0,10 mts. por 0,30 mts., donde conste: nombre, domicilio, número municipal de la agencia, teléfono de la misma y número interno del automóvil. Cada agencia utilizará para esta identificación un determinado color. Cuando se solicitare la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro, el nuevo vehículo no podrá ser de modelo más antiguo que el que figura habilitado. En ningún caso la baja de un vehículo deberá incidir en el número mínimo y porcentaje fijado por el artículo 5º) de la presente.” ARTICULO 6º: Incorpórase como inciso del ARTICULO 16º) de la Ordenanza Nº - - - - - - - 862/92 el siguiente: g) Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L. ARTICULO 7º: Incorpórase como inciso del ARTICULO 18º de la Ordenanza Nº 862/92 - - - - - - - el siguiente: f) Prestar el servicio con vehículos no habilitados. g) Introducir modificaciones en el vehículo ya habilitado. ARTICULO 8º: Modifícase el ARTICULO 20º de la Ordenanza Nº 862/92, el que - - - - - - - - quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 20º: Las contravenciones a las obligaciones previstas en la presente, serán sancionadas con la clausura preventiva de hasta treinta (30) días hábiles administrativos, el secuestro del o de los vehículos en infracción y multa graduable entre cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) litros de gas-oil. La reincidencia elevará las sanciones hasta el doble de lo establecido en el párrafo anterior, y la tercera infracción implicará la caducidad de la habilitación respectiva. Las sanciones establecidas lo serán sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo para revocar la autorización de funcionar en caso de falta grave contra la seguridad del transporte o de las personas, o de incumplimientos reiterados a las reglamentaciones vigentes.” ARTICULO 9º: Dispónese el reempadronamiento de todas las agencias de Remises habilitadas en el partido de Bolívar y los vehículos utilizados por las mismas, en un plazo de diez (10) días contados desde la promulgación de la presente. Las agencias tendrán un plazo de noventa (90) días, contados desde su reempadronamiento, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente, caso contrario, su licencia caducará. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997. FIRMADO: MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.