Ordenanza Nº 1380/97
Estableciendo sistema hospital abierto
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 4 de Noviembre de 1997
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3547/97 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1380/97 =
ARTICULO 1º: Se establece el Sistema de Hospital Abierto para los establecimientos - - - - - - - asistenciales con internación de las localidades de Urdampilleta y Pirovano (Hospitales Juana G, de Miguens” e “Ignacio Pirovano” . ARTICULO 2º: Por dicho Sistema se autoriza la percepción de honorarios de las Obras - - - - - - - Sociales o Sistemas de Prepago por parte de los profesionales de las Plantas Permanente, Temporaria y Pre - Escalafonaria por la atención de los pacientes del medio privado que necesitaran de internación ya sea de tipo clínico, quirúrgico, ortopédico, obstetricia, etc. ARTICULO 3º: Los profesionales autorizados que no pertenezcan a los regímenes - - - - - - - - anteriores podrán internar los pacientes del ámbito privado, así como también realizar atención de primer y segundo nivel ambulatorio en dichos Hospitales, percibiendo los honorarios establecidos por las distintas obras sociales. Para los pacientes sin cobertura de obra social percibirán los honorarios fijados por la Ordenanza Nº 1234/96. La Dirección del Hospital respectivo establecerá un cupo de pacientes indigentes para que puedan ser atendidos por los profesionales autorizados en forma gratuita. ARTICULO 4º: Los profesionales autorizados deberán cumplimentar con la - - - - - - - - - documentación administrativa y técnica, así como también observar normas profesionales y administrativas vigentes, o todo tipo de directivas que se implemente a través de las direcciones de los Hospitales de Urdampilleta y Pirovano o de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bolívar ARTICULO 5º: La incorporación del profesional autorizado no lo será en áreas de - - - - - - - - desarrollo tradicional en el Hospital Público. Tampoco será sustitutivo, directos o indirectos, de los cargos y funciones previstos en el Plantel Básico de la Carrera de cada establecimiento. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------- --
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997.
FIRMADO: MARTA OLIVERA HUGO GOÑI Secretaria HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.