Ordenanza Nº 1296/1996
Prestamo plan de fortalecimiento municipal
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
3467/96
El H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS LEGALES FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE: = ORDENANZA 1296/96.?= ARTICULO l: Autorízase al D.E. a concertar con la provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de dólares estadounidenses veinticinco mil (u$S 25.000.- ). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la selección de contratista según las normas vigentes y esté autorizado por la unidad ejecutora provincial del P.F.M. ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - PFM - "Adquisición de equipos de computación" número 01305. ARTICULO 3º Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal - -Municipio de Bolívar" proyecto número 01305 - Adquisición de equipo de computación. ARTICULO 4º: En .garantía del presente préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan a este municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones , intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subpréstamo. ARTICULO 5°: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio. ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesario:-: para atender el pago de A) el servicio de amortización e interesen del. empréstito y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto. El D.E proveerá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 7º: El D.E. , por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2do) de la presente ordenanza. ARTICULO 8º: la deuda será amortizada por el Municipio en 16 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual, a 180 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,98% anual, variable semestralmente según comunique la unidad ejecutora provincial. ARTICULO 9º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1996 CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES.
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIA
H. C. D. BOLÍVAR
MESA
BOLÍVAR,
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.