Ordenanza Nº 1295/96
Prohibiendo venta de tabaco a menores de edad
H. Concejo Deliberante Bolívar
13 de Noviembre del996
OJO MODIFICADA POR LA ORD. 1318/97 ARTICULO 5º REF.EXP.Nº 3477|96 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1295/96 = ARTICULO 1º:Se prohíbe en todo el territorio del partido de Bolívar la venta de tabaco a los menores de catorce (14) años. ARTICULO 2º: Se establece que en los restaurantes y bares cuya superficie supere los cien (100) metros cuadrados, se reserven espacios para los no fumadores. ARTICULO 3º: La infracción a la presente ordenanza contemplará las penalidades que determine el D.E. ARTICULO 4º: El D.E. implementará dentro de los quince (15) días de sancionada la presente ordenanza, una campaña de difusión de la misma durante el término de treinta (30) días, vencidos los cuales comenzará a regir lo dispuesto en los artículos primero y segundo. ARTICULO 5º: Deberá exhibirse en todos los comercios donde se expende tabaco, en cualquiera de sus formas, la prohibición del mismo de acuerdo al artículo primero de la presente. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1996.
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
H. Concejo Deliberante Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.