Ordenanza Nº 1260/96

Ley de defensa del consumidor

Ordenanzas · 16 de septiembre de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

ORDENANZAS RELACIONADAS 175/85 y Bolívar, 17 de Setiembre de 1996 1696/2003

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3337/96 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE

= ORDENANZA Nº 1260/96 =

ARTICULO 1º: El D.E. deberá proceder al control y vigilancia del cumplimiento de lo normado en la Ley Nacional Nº 24240, en el Decreto Reglamentario Nº 1798 y en el Decreto Provincial Nº 1472 ARTICULO 2º: El D.E. deberá convocar, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a contar desde la sanción de la presente ordenanza, a las asociaciones y/o ligas de Defensa del Consumidor, reconocidas como tales, a los efectos de comunicarles la plena vigencia de la Ley 24240, e imponerlas de los deberes y derechos que la misma les impone (Cap. XIV, artículos 55, 56, 57 y 58) ARTICULO 3º: En el supuesto que ninguna de las asociaciones y/o ligas de Defensa del Consumidor existentes en el Partido de Bolívar, cumpliesen los requisitos determinados en la Ley (artículos 56 y 57), corresponderá al D.E. cumplir con los deberes y derechos que la Ley otorga a dichas asociaciones. ARTICULO 4º: El D.E. deberá diagramar y ejecutar una dinámica política de difusión de la Ley 24240, que contemple todos los objetivos de la misma, que comprenda cursos, talleres, folletos, comunicaciones, o cualquier otro instrumento a fin de: a) Multiplicar los contenidos y alcances de la norma. b) Movilizar a las asociaciones civiles intermedias. c) Propender a la educación permanente del consumidor. d) impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.(artículo 61, Inc.d) de la Ley 24240.) ARTICULO 5º: Comuníquese la presente ordenanza, con sus vistos y considerandos, a todos los HCD de la provincia de Bs As a los efectos de que impongan a los departamentos ejecutivos correspondientes y ligas y/o asociaciones de defensa del Consumidora y aplicación de la ley nacional 24240 y del decreto provincial 1472/95. ARTICULO 6ªº La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la implementación del artículo 352 del decreto provincial número 1610, sancionado el 3 de junio de 1996, con excepción del artículo 42) de la presente ordenanza, el cual podrá implementarse inmediatamente. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS H. DE SETIEMBRE DE 1996. DPL MES

FIRMADO: 9 HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIi

MAR

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.