Ordenanza Nº 1259/96
Prohibicion de fumar en espacios publicos
H. Concejo Deliberante Bolívar
ORDENANZAS RELACIONADAS 1295 - 1318 Bolívar, 17 de Setiembre de 1996 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3397/96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 1259/96 =
ARTICULO lº: Hacer cumplir en todo el ámbito del Partido de Bolívar la Ley Provincial 11.241 que prohíbe fumar y expender cigarrillos y demás productos derivados del tabaco en los efectores de salud, del subsector público en áreas destinadas a prácticas o acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. ARTICULO 2º: Hacer cumplir en el subsector privado en los mismos términos del artículo 1ro.). ARTICULO 3º:Se prohíbe fumar en todos los ambientes cerrados municipales, administrativos, deportivos, recreación, etc. ARTICULO 4º: Se dispondrá de 90 a 120 días para concientizar e informar a la población. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 1996.
FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)
ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.