Ordenanza Nº 1242/96
Convenio circulo medico de bolivar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 3335/96 EL H. CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1242/96 =
ARTICULO la: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Bolívar y el Círculo Médico de Bolívar, con fecha 7-5-96, en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas que lo conforman, cuyo objeto es convenir el pago de las prestaciones originadas por las derivaciones al sector privado, de acuerdo al convenio que oportunamente firman municipio y consorcio Sanitario Región IX, en el marco del convenio INSSJP-MSPBA.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese,.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996 FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) ES COPIA
BOLÍVAR CONVENIO MUNICIPALIDAD-CIRCULO MEDICO DE BOLÍVAR Para la atención de pacientes del I.N.S.S.J.P. en el marco del convenio suscripto entre el I.N.S.S.J.P. y el M.S.P.P.B.S.- (Ad-Referendum del H.C.D.). – Artículo lº);En la ciudad de San Carlos de Bolívar a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis se celebra el presente Convenio entre la Municipalidad de Bolívar(en adelante el Municipio).representada por el Señor Intendente Municipal Dr .JUAN CARLOS SIMÓN,con domicilio legal en Avda. Belgrano 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, por una parte,y el Círculo Médico de Bolívar(en adelante el Círculo).representado en éste acto por su Presidente el Dr.JORGE F. WOYCIK.con domicilio legal en calle Mitre 724 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, a fin dé convenir el pago de las prestaciones originadas por las derivaciones al sector privado, de acuerdo al Convenio que oportunamente firmen Municipio y Consorcio Sanitario Región IX,en el marco del Convenio I.N.S.S.J.P.-M.S.P.B.A.- - - - - Artículo 2º):A tal fin el Municipio destinará el 33,44% de la Cápita Bruta correspondiente al Partido de Bolívar, para el pago de las prestaciones en el Sub-sector privado en el segundo nivel.-Dicha suma equivale al 73% de la cápita del segundo nivel de atención de internación, lo que resulta de multiplicar 6.500 por 7,69%=50.000. ______________ Artículo 3º): El Municipio abonará las prestaciones efectuadas hasta el tope establecido por los porcentajes del artículo inmediato anterior.-En ningún caso se reconocerán excesos sobre los mismos cualquiera fuere el monto de las prestaciones.- --------------------- Artículo 4º);El Círculo deslindará al Municipio de toda responsabilidad en lo referente a posibles desfasajes económicos en los pagos de los distintos rubros que componen la cápita para el Partido de Bolívar,(prácticas de primer nivel, bioquímicas ambulatorias, prácticas de tercer nivel, segundo nivel ambulatorio, etc.)que no correspondan al segundo nivel internación, absteniéndose de efectuar ante el Municipio cualquier tipo de reclamo.- --__-- -Se hace responsable además, únicamente de las prestaciones que efectúen los prestadores, que, de común acuerdo con el Municipio, contratare el Círculo Médico. El Círculo, asume de manera especial y exclusiva con expresa e incondicionada exoneración obligacional hacia el Municipio, las responsabilidades de índole civil, penal, laboral, previsional e impositiva o de cualquier otra naturaleza, que pudieran derivarse de la prestación de los servicios objeto del presente.- ------------------------- Artículo 5º):Para las prestaciones del segundo nivel (en internación),se cumplirán todas las normas de procedimiento y administrativos vigentes en el marco del Convenio citado,debiendo el Círculo aceptar las auditorias que el Consorcio Sanitario IX crea conveniente implementar,debiendo ponerse a disposición de los auditores toda la documentación que éste solicite. -Cuando el caso lo requiera a solicitud de alguna de las partes podrán realizarse auditorias compartidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 6º):Los pagos se efectuarán a través del Municipio una vez
recibida la liquidación del Consorcio Sanitario Región IX. El Municipio depositará el importe en una cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre del Círculo Médico para que éste a su vez los distribuya entre los prestadores. El Municipio depositará el importe en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la liquidación. A partir de los cinco días de mora por parte de la Municipalidad el Círculo procederá al corte de los servicios.- — — Artículo 7 a ):A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los lugares consignados ut -supra, donde se practicarán todas las notificaciones e informaciones. El presente Convenio tendrá una duración de sesenta días a partir de su firma y de no existir denuncia por alguna de las partes, su renovación será automática. En caso de existir denuncia por alguna de las partes, el Convenio tendrá una vigencia de treinta días, a partir de la misma. Vencido éste término el presente quedará rescindido de pleno derecho.- - — -,— — - - - - — - — — — — — — — — — — - — Artículo 8º): Forma parte del presente Convenio,la siguiente documentación: 1)Manual de Normas de Procedimiento Convenio I.N.S.S.J.P.-M.S.P.B. A.- 2)Nomenclador SAMI y módulos complementarios, que se adecuará a la tasa de uso para Bolívar.- 3)Información Estadística y formularios (Anexo 12 del Manual de Normas y Procedimientos)y todo tipo de normas que se incluyan en el futuro o se convengan entre las partes.- Se agregará al presente el Anexo de tasa de uso solicitado por ese Círculo. Artículo 9º):En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar al comienzo indicado,
teniendo efecto a partir del 17 de febrero de 1996.
Woycik denla
LA FEDERACIÓN MEDICA DE LA PCIA . DE BUENOS AIRES
FUNDADO EL 23 DE JULIO DE 195O PERSONERIA JURIDICA NUM. 1219/69 MITRE 724 - TELEFAX O314 - 8519 6550 - BOLÍVAR
Por el presente, la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR abonará al. CIRCULO MEDICO DE BOLÍVAR, los importes correspondientes a las prestaciones del Segundo Nivel Ambulatorio y los haberes de los Médicos de Fami l i a y Rurales del Primer Nivel de atención, de los i m p o r t e s q u e o p o r tunamente y para tal fin la Municipalidad reciba del CORES IX Bolívar, 7 de mayo de 1996 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Simón Woycik
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.