Ordenanza Nº 1241/96

Convenio con consorcio region sanitaria ix

Ordenanzas · 5 de agosto de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 6 de agosto de 1996

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3334/96

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 1241/96 =

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre el Consorcio Sanitario Región IX y la Municipalidad de Bolívar, para la atención de los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJ y P) cubiertos por el Convenio suscripto entre el Instituto y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas que lo conforman.

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996 V

FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)

ES COPIA

MUNICIPAL. MESA DE ENTRADAS

Entre el Consorcio Sanitario Región IX, con domicilio legal en en la calle Bolívar 903 de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires representado por el Sr. Presidente Dr. César Carlos Turchetta por una parte y por la otra el Hospital Municipal Subzonal de Bolívar representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal del partido de Bolívar convienen en celebrar el presente contrato para la atención de los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJ y P) cubiertos por el Convenio suscripto por entre el Instituto y el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. cuyas normas y anexos quese agregan al presente regirán conjuntamente con las siguientes cláusulas la relación entre las partes. Articulo 1º: objeto: el establecimiento Hospitalario Municipal brindará atención médica en segundo (2º) nivel ambulatorio e Internación a los beneficiarios de INSSJ y P incluidos en el convenio de acuerdo a todas las prestaciones tipificadas en los anexos que integran el presente convenio y según las normas de procedimiento que en las mismas se establecen Artículo 2º PRINCIPIO RECTOR Las partes convienen que el principio RECTOR del presente acuerdo sea el sistema de libre elección-del prestador por el paciente y la directa relación entro ambos términos de ese binomio, a cuyo efecto las partes lo respetarán escrupulosamente, obligándose a defender el derecho de cada beneficiario a l a l i b r e el e cc i ó n do los estableci mi entos Hospitalarios Municipales y de 1os adheridos al Consorcio Sanitario Región IX. El derecho del afiliado a elegir libremente, rige para toda instancia de derivaciones entre prestadores contratados, que pudiera producirse. Artículo 3º: El establecimiento Hospitalario Municipal asume la responsabilidad para brindar prestaciones eficientes, de acuerdo a las reglas de la ciencia, del arte y la deontología médica a todos los beneficiarios del INSSJ Y P que revistan el carácter de pacientes internados en las condiciones aquí pactadas y de acuerdo a su nivel de complejidad. Artículo 4º: ACREDITACION El establecimiento Hospitalario Municipal deberá atender a todo beneficiario que acredite su condición de tal según el Sistema Prestacional (Manual de Normas y procedimientos. ARTICULO 5: FECHA DE PAGO. El pago del importe correspondiente el segundo nivel, se efectuara' dentro de los treinta (30) días - corridos de su prestación, condicionado al previo pago por el INSSJ y P de la cápita correspondiente al segundo nivel.- el importe total correspondiente a la cápita del Partido de Bolívar debe deducirse a) Pago de Prestaciones al primer nivel. 15 % del total de la cáp i t a . - b) Pago de prestaciones bioquímicas ambulatoria c) Pago de prestaciones radiológicas, Geográficas, kinesiológico y otras prácticas ambulatorias. 19,34 % del total de la cápita

d) Pago de prestaciones al tercer .nivel..10% del total de la cá pita.- e) 5% del total de la cápita para gastos de gerenciamiento.- Los porcentajes mencionados precedentemente no podrán ser alterados El importe neto que resulte una veas efectuadas las deducciones, será entregado al Municipio quien asume el pago de las prestaciones el segundo nivel de internación.* En caso que el importe girado no sea suficiente para cubrir las prestaciones del segundo nivel de internación, por la diferencia-negativa, responde el Municipio.-

ARTICULO 6º Las derivaciones que se originen debido a la falta de complejidad del establecimiento hospitalario Municipal, en el segundo nivel de atención, sea ambulatorio o de internación, estaré sujeto a contralor y pago por parte del Municipio.- ARTICULO 7º; El establecimiento hospitalario Municipal acepta que cuándo lo disponga el Consorcio, sea visitado por médicos y visitadores sociales para verificar la eficaz y eficiente atención d sus afiliados y en funciones de asesoramiento y reconocimiento. Ello sin perjuicio de las Auditorias previstas en las normas de -trabajo. A tales efectos se les deberá facilitar todos los antecedentes relativos a la internación y tratamiento del afiliado.- ARTÍCULO 8º: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los lugares consignados ut supra, donde se practicaran todas las notificaciones e informaciones. Para el caso de divergencias, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Azul, renunciando a cualquier-otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder. ARTICULO 9º; Forman parte del presente convenio la siguientedocumentacic5n: a) Anexo 1: Manual de normas y procedimientos de los beneficiarios del INSSJ Y P.- b) Anexo II: Nomenclador SAMI y Módulos complementarios c) Anexo III: Información estadística y formularios (Anexo III del Manual de normas y procedimientos.-) ARTICULO 10º: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Bolívar, a los 17 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.

^CONSORCIO^A ESIDENTE CONSORCIO GRUPAC P. SANT. IX Dr,'Juan "Canos Simón SANITARI Intendente Municipal A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.