Ordenanza Nº 1236/96

Ordenanza impositiva 1996

Ordenanzas · 14 de junio de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA ORD 1261/96 TASA VIAL EL HCD BAJA LOS VALORES Y EL D.E. VETA ESA ORDENANZA 1261 1286/96 Y 1299 Y 1304 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3257/96

El H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE: . - ORDENANZA Nº 1236/96 - ARTICULO lº: Apruébase el proyecto de ORDENANZA IMPOSITIVA, EJERCICIO

1996, elevado por el Departamento Ejecutivo con fecha 23 de febrero de 1996,

con las siguientes modificaciones: CAPITULO II - HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA ARTICULO 2º: QUEDA redactado de la siguiente forma: "Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los locales, establecimientos u oficinas, destinados a comercios, Industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios p ú b l ic o s , se abonará por única vez la tasa que al efecto se establece, por cateqorías: RUBRO 1: Bancos, instituciones financieras, empresas de comunicaciones .............. $ 165,00

RUBRO 2: Casas de remates ferias, acopladores de cereales, in mobiliarios,

acopiadores do frutos del país, insumos agropecuarios, barracas,

fraccionadoras de gas, semilleras y locutorios ............... $ 130,00

RUBRO_3: Venta de maquinarias agrícolas, automotores y consign atarios, t a l l e r de reparaciones con venta de repuestos y accesorios para automotores y maquinarias, venta de neumáticos, corralón de materiales, supermercados..$ 100,00

RUBRO 4: Distribuidores mayoristas, cine,'restaurantes, estaciones de servicios, empresas fúnebres, ferreterías, pinturerías, joyerías y relojerías, farmacias, florerías, clínicas,..asesorías, venta de artículos y accesorios del hogar, tiendas, zapaterías, librerías, imprentas, lavaderos de automóviles y camiones, mueblerías, ópticas, agencias de PRODE y Lotería, veterinarias, criadores avícolas, industrias manufactureras, gestorías,,$ 65,00

RUBRO 5: Por todo comercio no especificado en los rubros ante - ..$ 35.00

Todo comercio que ejerza diversos ramos (de acuerdo a lo especificado en

los rubros anteriormente enunciados) abonarán la tasa mayor que corresp o n d a » ■ ■ ; !

CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 3º Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la tasa que al efecto se establece en este Capítulo Fíjase la cuota mensual de acuerdo a lo siguiente:

RUBRO l: Tasa de 0 a 3 personas ........................ $ 90,00 Más de 3 personas .................... ........$ 12,00 por cada

persona excedente RUBRO 2: Tasa de 0 a 3 personas ....................... $ 40,00

Más de 3 personas. ...........$ 6,50 por cada persona excedente RUBRO 3: Tasa de 0 a 3 personas .............. .......... $ 32,00 Más de 3 personas.............................$ 5,30 por cada

persona exedente RUBRO 4:Tasa de 0 a 3 personas*. ....................... $ 26,00

Más de 3 personas.............................S 4,00 por cada

persona excedente RUBRO 5; Tasa de 0 a 3 personas. ...................... ..$ 11,00

Más de 3 personas.............................$ 3,00 por cada persona excedente

Los RUBROS especificados corresponden a la categorización establecida en el ARTICULO 20; de la presente. ARTICULO 17º; DERECHOS DE OFICINA se agrega al INCISO s) el siguiente -texto: "Se eximen las inscripciones de productos realiza -dos por microemprendores". ARTICULO 31º DERECHOS DE OCUPACIÓN 0 USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.

El INCI SO 12 queda redactado de la siguiente manera: "Por los derechos establecidos en el inciso a) del artículo 290) se abonará: a) En instalaciones permanentes, por metro lineal y por mes ...... 0,03 b) En instalaciones temporarias, por metro lineal y por mes.•••••0,01

El inciso subsiguiente, es 13 y no 12.

ARTICULO 45º: El Inciso G), columna 4ta., en vez de 0,85 debe decir 0,75. ARTICULO 55º CAPITULO XIV DERECHOS DE CEMENTERIO INCISO 1) LOS APARTADOS d) y e) quedan redactados de la

siguiente manera:

d) Por cada arrendamiento de sepultura por un lapso de 5 años....$ 50,-

e) Por cada arrendamiento de sepultura para párvulo,por 5 años,,$ 50,-

INCISO 3) El apartado a) queda así redactado: a) Por traslado de cadáveres dentro del cementerio, por vez,..$ 20.- INCISO 4) El apartado a) queda redactado de esta forma:

a) Por cada permiso de reducción.......•......................•.$ 50,-

CAPITULO XV - TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

EL ARTICULO 56º, alícuotas mensuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales, está repetido por lo que pasa a ser ARTICULO / 57º; el 57º) pasa a ser 58º) y así sucesivamente»

ARTICULO 57º que pasa a ser 58º): el Inciso c) Conexiones de agua corriente,

primera fila, 13 mm "con pavimento" es 49,82 en lugar de 59,82¿

ARTICULO 2º: El D.E. deberá ordenar el texto de la ORDENANZA IMPOSITIVA.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.CONCEJO DELIBERANTE CON LA PRESENCIA // DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.

FIRMADO: HUGO GOÑI (PTE) – MARTA OLIVERA (SRIA) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.