Ordenanza Nº 1235/96
Ordenanza fiscal 1996
MODIFICADA POR ORDENANZA 1284/96
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3258/96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1235/96 =
ARTICULO lº: Apruébase el proyecto de Ordenanza FISCAL EJERCICIO 1996, elevado por el Departamento Ejecutivo con fecha 23 de febrero de 1996, con las siguientes modificaciones:
EN AL ARTICULO 78º: Se elimina el inciso a), pasando el inciso b) a a) y asi sucesivamente. ELIMINASE EL ARTICULO 8º pasando el artículo 812 a ser 80, el 82º a ser 81º y así sucesivamente. EN EL ARTICULO 832, que pasa a ser 82º2: Se elimina el primer párrafo que expresa: "Los contribuyentes presentarán, conjuntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo definido en el artículo 802 abonando en el mismo acto el importe que pudiere corresponder-;". -EL ARTICULO 89º, que pasa a ser 88, se reemplaza por el siguiente texto; "La base imponible estará dada por el número de personas encargadas y/o asignadas a la explotación del comercio e industria de que se trate, ya sea como propietario o en relación de dependencia, que y trabajen efectivamente en jurisdicción municipal. No se computará a los fines de esta tasa los miembros de directorios, consejos de administración, corredores y viajantes. EN EL ARTICULO 90º que pasa a ser 89º Reemplázese por el siguiente texto: "Son responsables del pago de esta tasa los titulares de comercios, industrias, o prestadores de servicios alcanzados por la misma, y abonarán la tasa por cada uno de los locales o instalaciones habilitados." EL ARTICULO 91º (que pasa a ser 90º) es eliminado, por lo cual el artículo 922 pasa a ser 90º, el 93º pasa a ser 91º y así sucesivamente. EL ARTICULO 2422 <que pasa a ser 240º queda redactado de la siguiente manera; Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer un descuento del diez por ciento (10%) sobre las tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial; tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a aquellos contribuyentes que se encuentren al día con sus pagos. Podrá, además, el DE, realizar un descuento extra de hasta un cinco por ciento (5%) adicional, a aquellos contribuyentes de las tasas mencionadas que abonen la totalidad del año por adelantado dentro de los primeros 4 (cuatro) meses de cada ejercicio.
ARTICULO 22º El Departamento Ejecutivo deberá ordenar el texto de la presente ORDENANZA FISCAL, debiendo eliminar del mismo la palabra ACTUALIZACIÓN. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SSIONES DEÑ HCD A 14 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1996
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.