Ordenanza Nº 1220/96
Reglamentando venta de frutas y verduras en la via publica
Bolívar, 9 de abril de 1996
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 3237/96
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA" CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 1220/96 =
ARTICULO lº: Las frutas, verduras y hortalizas exhibidas en la vía pública deberán estar sectorizadas de acuerdo a su naturaleza y separadas convenientemente. ARTICULO 2º La citada mercadería, se; colocará en exhibidores que deberán estar en y contacto con la pared del negocio con una separación de hasta 1,20 metros cuando sé encuentren en veredas sobre avenidas, y una separación de hasta 0/90 centímetros cuando se encuentren en veredas sobre calles normales, para no entorpecer el tránsito peatonal. Deberán dichos exhibidores observar una elevación sobre el nivel del suelo de no menos de 60 centímetros ARTICULO 3º Toda la mercadería deberá estar protegida por un toldo con un ancho no menor a un 150% de la separación máxima de los escaparates de la pared del negocio, adaptándose a las normas vigentes del código de edificación. ARTICULO 4º: Las balanzas para pesar mercaderías deben estar en el interior del comercio. ARTICULO 5º: No se permite el depósito permanente de envases llenos o vacíos en la vía pública, debiendo guardarse los mismos en depósitos o ser retirados en los actos de carga o descarga. ARTICULO 6º: Todos los locales deberán disponer de un recipiente con tapa para poder depositar las mercaderías de descarte. ARTICULO 7º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que van de 100 a 500 litros de gas-oil, y en caso de reincidencia con multas de 300 a l000 litros de gas-oil y/o clausura. ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1996
FIRMADO: HUGO GOÑI ¡(PRESIDENTE)-MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA) COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.