Ordenanza Nº 1219/1996

Modificando ordenanza 954/1993 becas municipales

Ordenanzas · 8 de abril de 1996 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA POR LA ORD. 1831/2005 VER ORD. 2156/11 (BECAS A TALENTOS) AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.EXP.Nº 3264/96

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1219|96 =

ARTICULÓ! 1º Apruébase el Reglamento de Becas Municipales, elaborado por la Comisión Municipal de Becas, y el Acta de Compromiso que deberán firmar el beneficiario de la beca y el/los representantes de la Comisión, el que es aprobado por el D.E. en cumplimiento a lo establecido por el artículo 6to. de la Ordenanza 954/93, que forma piarte integrante de la presente, con las siguientes modificaciones: EN EL ARTICULO 6º Reemplácese el, último párrafo, desde donde dice : "La Comisión Municipal de Becas" hasta donde dice: "medias becas", por el siguiente: "Determinar que las becas otorgadas dentro del distrito de Bolívar sean consideradas medias becas". EN EL ARTICULO 15°:Se agregan los siguientes incisos: c) Cada año la CMB evaluará en primer término, las renovaciones del año anterior" y d) EN caso de no existir criterio uniforme para la adjudicación de una beca, se expondrán las distintas opiniones y se decidirá por votación entre los miembros presentes de la CMB." CREASE : EL ARTICULO 18º cuyo texto es el siguiente: "De todo lo resuelto en la Comisión, se llevarán actas, en la que consten las decisiones de la CMB para el supuesto caso de una futura reconsideración por paite del solicitante. La CMB deberá evaluar; el rendimiento académico y la capacidad potencial del estudiante; una vez realizado esto, se efectuará un "informe socioeconómico, de cada uno de los futuros becarios." Remunérense correlativamente los siguientes artículos, pasando él artículo 18 original a ser 19 y así sucesivamente. EN EL ARTICULO 23º: Reemplácese el inciso a) del presente por el siguiente texto:. "Al renovar una beca, el solicitante además de tener aprobado el 50% de las materias, del año inmediato anterior, deberá también tener aprobado no menos del 80% de las materias de los años anteriores." Agregase el siguiente inciso d): "No podrá renovarse la beca por más de un cuatrimestre cuando el plazo regular de la carrera respectiva, según el plan de estudios, haya concluido." CREASE EL ARTICULO 25º y remunérense correlativamente los siguientes, cuyo texto es el siguiente: "El becario que haya abandonado una carrera no podrá solicitar una nueva beca, en caso de reiniciar sus estudios en la misma o en otra carrera, salvo razones fundadas como las previstas en el artículo 21º. ARTICULO 2º El presente Reglamento comenzará a regir del otorgamiento de becas para el ciclo lectivo 1996. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1996

FIRMADO: HUGO GOÑI (PRESIDENTE)

- MARTA E. OLIVERA (SECRETARIA)

PROYECTO REGLAMENTO DE BECAS - FECHA DE CONFECCIÓN 11-01-96 El otorgamiento de becas para estudios superiores, es un servicio que la Municipalidad brinda bajo la forma de ayuda económica. Es de tramitación y adjudicación anual, con una periodicidad de entrega mensual, por diez meses al año, renovable.- TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES Art. Io)La Municipalidad de Bolívar, otorgará anualmente becas para cursar estudios terciarios y universitarios, en condición de alumno regular y residente (excluidas carreras a distancia o libres), en centros académicos ubicados fuera del Partido, con excepción de residentes en otros lugares del Partido, que las soliciten para cursar estudios terciarios y/o universitarios en la ciudad de Bolívar.- Art. 29) Serán beneficiarios del apoyo económico por parte de la Municipalidad, aquellos estudiantes que hayan evidenciado antecedentes valorables en sus estudios anteriores, y vean limitadas sus posibilidades de proseguir estudios por carencia o dificultades de índole socio-económica.- Art. 39) Podrán aspirar a las becas que anualmente otorgue la Municipalidad de Bolívar, todos los alumnos que hubiesen cursado íntegramente sus estudios secundarios en establecimientos educativos ubicados dentro de dicho Partido, cuyos padres o representantes legales tengan su domicilio legal dentro del mismo.- Art. 4«) Las becas serán otorgadas para iniciar y/o continuar estudios universitarios o superiores a nivel terciario, en facultades o institutos oficiales de cualquier lugar del país. Excepcionalmente, podrán otorgarse becas para cursar estudios en institutos o universidades privados, oficialmente reconocidos, si median razones de distancia, o son carreras que no se dicten en instituciones oficiales, y siempre que se trate de carreras manifiestamente útiles para la comunidad.- Art. 5) Las becas tendrán una duración de 10 (diez) meses, por el período comprendido entre el l de marzo y el 31 de diciembre de cada año.- Art. 6) El beneficio a otorgarse consistirá en una suma de dinero, cuyo monto será determinado anualmente por la C.M.B., de acuerdo a los fondos asignados para dicho rubro en el art. 7 de la Ordenanza Municipal N8 954/93.- Determinar que las becas otorgadas dentro del distrito de Bolívar sean consideradas medias becas Art. 7) Toda beca que fuera otorgada sin la intervención de la C.M.B., no podrá ser imputada al FONDO PERMANENTE DE BECAS, tendrá carácter de subsidio y se imputará a lo Partida; SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES A PERSONAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO.- TITULO 2 - DE LA TRAMITACIÓN Art. 8a) Anualmente, la C.M.B. llamará públicamente a inscripción de aspirantes al beneficio - renovación o beca nueva -, y para ello fijará un período no menor de un mes (aconsejable del 15-12 al 15-01). Cerrada la inscripción, la C.M.B. dispondrá de dos meses para estudiar los casos, tomar decisiones y expedirse, todo lo cual comunicará por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración, en fecha posterior al 15 de marzo.- Art. 9) Para aspirar al otorgamiento de becas; los interesados deberán cumplimentar en su totalidad y sin excepción, los siguientes recaudos: a) Presentar en el período de inscripción el formulario de solicitud firmado por el solicitante y su padre o tutor, si es menor.- La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada a cumplimentar en formulario elaborado por la C.M.B.- b) Acompañar certificado que acredite haber cumplido el ciclo secundario en Bolívar, sin adeudar materias a la fecha.- c) Adjuntar informe de conducta y detalle de calificación promedio de primero a último años. Art. 10fi) Rara aspirar a la renovación del beneficio, los interesados deberán cumplimentar en su totalidad y sin excepción, los siguientes recaudos: a) ídem art.9 inc. A) b) Acompañar constancia oficial, expedida por la Institución en la que estudia, donde se detalle: cursadas aprobadas y finales rendidos desde el inicio de la carrera hasta la fecha de finalización del ciclo lectivo en curso, plan de estudios de la carrera, y constancia de alumno regular actualizada a la fecha de presentación de la documentación.- Art. 11) La no presentación de los requisitos establecidos precedentemente, asi como el vencimiento de los plazos indicados a tal efecto, determinarán el rechazo de la solicitud, sin recurso alguno.- Art. 12) La solicitud*: juntamente con la documentación requerida en los art. 9 y 10, deberán ser presentados en la dependencia que la C.M.B. designe para tal fin.- Art. 13) La presentación del formulario de solicitud implicará para el postulante, la aceptación lisa y llana del Presente Reglamento, y el reconocimiento de las atribuciones otorgadas a la C.M.B.- El presente artículo, se transcribirá en los formularios de solicitud respectiva, y actas de compromiso que se cumplimenten, debiendo notificarse del contenido del presente Reglamento al hacer entrega de la solicitud.- TITULO 3 - DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BECAS Art. 14) El otorgamiento y administración de las becas estará a cargo de la C.M.B., que deberá ajustar su integración y cometido, a la ordenanza Nº 954/93, expdte. Nº 2614/93, sancionada por el H.C.D. de Bolívar, en fecha 8 de Julio de 1.993.- Art. 15) Para la selección de los aspirantes, la C.M.B. gozará de amplias facultades pero debiendo ajustar su procedimiento a las siguientes pautas generales: a) sitúación socio-

económica de los aspirantes y su grupo familiar; b) Los demás elementos de juicio que surjan de la documentación requerida o de las informaciones que de oficio obtenga la C.M.B., de lo que dejará informe escrito con carácter reservado en el legajo de cada solicitud. c) Cada año la CMB evaluará en primer término, las renovaciones del año anterior" y d) EN caso de no existir criterio uniforme para la adjudicación de una beca, se expondrán las distintas opiniones y se decidirá por votación entre los miembros presentes de la CMB. Art. 16) La C.M.B. podrá convocar a los aspirantes, sus padres o representantes legales, a los efectos de ampliar los elementos de juicio sometidos a su consideración pudiendo adoptar todas las medidas que estime conducentes para un mejor conocimiento del aspirante y de su núcleo familiar.- Art. 17) Las resoluciones tomadas por la C.M.B., en cuanto al otorgamiento o rechazo de las solicitudes, serán inapelables una vez verificadas por el Departamento Ejecutivo.- Art. 18) De todo lo resuelto en la Comisión, se llevarán actas, en la que consten las decisiones de la CMB para el supuesto caso de una futura reconsideración por paite del solicitante. La CMB deberá evaluar; el rendimiento académico y la capacidad potencial del estudiante; una vez realizado esto, se efectuará un "informe socioeconómico, de cada uno de los futuros becarios." Remunérense correlativamente los siguientes artículos, pasando él artículo 18 original a ser 19 y así sucesivamente. Art. 19) Los estudiantes que fueron beneficiarios de becas otorgadas por la Municipalidad de Bolívar, firmarán ante la C.M.B. un ACTA DE COMPROMISO, en la que se notifiquen del contenido total del presente Reglamento, y de la responsabilidad que les compete como becados, de responder a los llamados, citaciones y solicitudes que realizare la C.M.B. cuando lo estime oportuno para una mejor evaluación de su desempeño. Art. 20) La C.M.B. podrá efectuar advertencias o llamados de atención a los becados, cuando su' actitud o actividades afecten de cualquier forma la gestión de la C.M.B., o desvirtúen las finalidades del beneficio otorgado.- Art. 21) La Comisión Municipal de Becas tendrá libertad de tratar casos de notable excepción, que no se hallen contemplados en el Título 1 art. I y 39 , con razón fundamentada. - : TITULO 4 - DE LA RENOVACIÓN DE BECAS Art.22) Los alumnos universitarios y/o terciarios que fueren beneficiarios de becas otorgadas por la Municipalidad de Bolívar, podrán solicitar anualmente la renovación de las mismas, cumpliendo en primera instancia con la solicitud de renovación como se reglamenta en el Título 2.- Art. 23) La C.M.B. podrá otorgar dicha renovación previo análisis de la situación del solicitante y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Al renovar una beca, el solicitante además de tener aprobado el 50% de las materias, del año inmediato anterior, deberá también tener aprobado no menos del 80% de las materias de los años anteriores." b), En todos los casos deberá mantener la condición de alumno regular y encontrarse en condiciones de cursar el año inmediato superior; c) Los aspirantes a la renovación de becas deberán presentar las constancias exigidas por este Reglamento, indefectiblemente, dentro de los cinco (5) días de contados a partir de la finalización de las mesas examinadoras correspondientes al primer llamado del ano (febrero-marzo) en que solicita la renovación. d) No podrá renovarse la beca por más de un cuatrimestre cuando el plazo regular de la carrera respectiva, según el plan de estudios, haya concluido. Art. 24) Los alumnos que por enfermedad debidamente certificada, u otra situación atendible a criterio de la C.M.B., no hubiesen podido cursar y/o aprobar uno o más períodos lectivos, podrán solicitar^-al reiniciar sus estudios- la renovación de sus becas, siempre que durante el último año cursado normalmente, hubiesen cumplido las exigencias de este Reglamento.- TITULO 5 - DE LAS CAUSALES DE PERDIDA DE BECAS OTORGADAS Art. 25) El becario que haya abandonado una carrera no podrá solicitar una nueva beca, en caso de reiniciar sus estudios en la misma o en otra carrera, salvo razones fundadas como las previstas en el artículo 21º. Art. 26) Los beneficiarios de las becas otorgadas por la Municipalidad de Bolívar, podrán ser privados de sus derechos a las mismas, cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber falseado u ocultado datos en la Declaración Jurada de Solicitud y/o en la documentación presentada; b) Que el becario o su grupo familiar hubiesen mejorado su situación económica; c) Cuando resultare beneficiario de otra beca o subsidio y no renunciare expresamente a uno de ellos dentro de los 15 (quince) días de tomar conocimiento de la adjudicación; d) cuando haya hecho abandono de sus estudios, sin notificar a la C.M.B. Art. 27) En las situaciones mencionadas en loa incisos a), c) y d) del art. 242, el becario deberá proceder al reintegro a la Municipalidad de Bolívar de las sumas percibidas durante el lapso en que se hubiese producido la infracción.- Art. 28) La C.M.B. considerará las denuncias que reciba en reunión convocada al efecto, y siempre que la mitad más uno de los miembros presentes en dicha reunión consideren que los hechos denunciados merezcan ser tratados.- Art. 29) Considerada la denuncia, la C.M.B. citará al presunto infractor con no me--nos de 3 (tres) días de anticipación a la reunión que se convoque al efecto. En tal oportunidad, el imputado deberá hacer las aclaraciones que le solicite la C.M.B. y dispondrá de 10

(diez) días, para presentar a la C.M.B. documentación o pruebas en descargo.- Art. 30) La no comparecencia del becado sin causa debidamente justificada, o la no presentación de pruebas ofrecidas o solicitadas en los términos previstos en el art. 27fi, motivarán que la C.M.B. resuelva la cuestión sin más trámite, y adopte las medicas que el presente Reglamento autoriza. La ausencia injustificada del becario, auto -rizará a la C.M.B. a tener por reconocidos los hechos que se le imputan.- Art. 31) La C.M.B. podrá aplicar, por infracciones al presente Reglamento, las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Suspensión del beneficio por un máximo de 3 (tres) meses; y c) Pérdida del beneficio en forma definitiva.- Art. 32) Para aplicar la sanción prevista en el art. 29S inc. a), se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros de la C.M.B.- Las sanciones previstas en el mismo artículo, incs. b) y c), se aplicarán únicamente con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y deberán ser ratificadas mediante resolución o decreto del Departamento Ejecutivo. Las resoluciones que en todos los casos se adoptaren, serán inapelables.-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.