Ordenanza Nº 1143/95

Disminuyendo coeficientes de la ordenanza 728/1990

Ordenanzas · 5 de octubre de 1995 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 6 de Octubre de 1995 Referencia Expediente N°: 3156/95

E L H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº 1143/95

ARTICULO 1°: Modificase a partir del 1° de Agosto de 1995, y de acuerdo a la metodología establecida en la Ordenanza N°: 728/90, los coeficientes de todos los funcionarios del departamento Ejecutivo y del Departamento deliberativo Municipal, respectivamente, siendo los mismos a aplicar, según el siguiente detalle:

CARGO N°.DE CARGOS COEFICIENTE A SUELDO A PARTIR DEL 1/8/95 PARTIR DEL 1/8/95

JURISDICCIÓN 2-1 FINALIDAD 1 -ADM. GENERAL PERSONAL SUPERIOR Intendente Secretario Gobierno 4,2 S 1.564,00 Secretario Hacienda 5 $ 1.409,44 Secretario Obs. Públicas 3,83 S 1.409,44 Secretario Salud y Acc. Soc. 3,83 $ 1.409,44 PERSONAL JERÁRQUICO 3,83 $ 1.409,44 Contador 1 3,83 Tesorero 1 S 1.409,44 Jefe de Compras 1 3,83 $ 1.096,64 Director 9 2,98 $ 1.096,64 Delegado Urdamp.-Pirovano 2 2,98 $ 1.096,64 Delegado Hale-Paula 2 2,98 $ 783,84 FINALIDAD 2 -SALUD PUBLICA 2,13 $ 623,60 PERSONAL JERÁRQUICO 1/70 Director 1 Administrador 1 $ 1.096,64 2,98 $ 1.019,36 2,77

FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS ITEM 1 -SERVICIOS MUNICIPALES PERSONAL JERÁRQUICO Director 1 2,98 $ 1.096,64 FINALIDAD 5 -BIENESTAR SOCIAL Director 1 2,98 $ 1.096,64 JURISDICCIÓN 1 -HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PERSONAL SUPERIOR Concejales 16 3,15 $ 828,00 Secretario 1 2,88 $ 1.059,84

ARTICULO 2°: Modificase a partir del 1° de Setiembre de 1995, y de acuerdo a la metodología establecida en la Ordenanza N°: 728/90, los coeficientes de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y del HCD, de acuerdo al siguiente detalle:

CARGO N°.DE CARGOS COEFICIENTE SUELDO A PARTIR DEL 1/09/95

JURISDICCIÓN 1 -I Concejales 16 2,88 $ 756,86 FINALIDAD -3 ÍTEM 2 -SERVICIOS SANITARIOS Director 48 Horas 1 2,98 % 1.504,00

ARTICULO 3°; La vigencia de la presente Ordenanza se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 1995.

ARTICULO 4": Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 5 días del mes de Octubre de 1995.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.