Ordenanza Nº 1142/1995

Creando comision de seguimiento de enfermedades malignas

Ordenanzas · 5 de octubre de 1995 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 6 de Octubre de 19995 Referencia Expediente N°: 3153/95 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA 1142/95 ARTICULO 1º Créase el equipo interdisciplinario de investigación, seguimiento y tratamiento de enfermedades malignas. '

ARTICULO 2º: Son sus objetivos: ....................... a) Estructurar pautas de diagnóstico, seguimiento, tratamiento y evaluación de los resultados obtenidos. b) Organización de programas de educación médica en distintas especialidades relacionadas con el cáncer. c) Elaboración de programas de prevención, e implementación de programas de divulgación y educación sanitaria que contribuya al diagnóstico temprano de enfermedades malignas. d)Estadificación de las enfermedades malignas. e) Evaluación de los distintos métodos aplicados. f) Evaluación de los resultados alejados e Índice de recurrencia.

ARTICULO 3º: Programa asistencial — .......- .....-•- a) Actividades de Prevención Charlas sobre cigarrillo, alimentos, bebidas, etc. b) Actividades de Detección Fundamentalmente para la población de riesgo, referente a lesiones de piel, glándula mamaria, útero, próstata, colon, pulmón, etc. c) Actividades de Diagnóstico Clasificación y estadificación. d) Actividades de Tratamiento Multidisciplinario: quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia. e) Actividades de Seguimiento Donde tienen que ver los profesionales, pacientes y sus familiares, además de la colaboración de distintas instituciones.

ARTICULO 4º: Actividad académica -- ..................... Organización de congresos, jornadas, cursos, ateneos, conferencias.

ARTICULO 5º: Evaluación ..................Como toda actividad se hará periódicamente para marcar correcciones o no, sobre las tareas realizadas.

ARTICULO 6º: Registro de tumores ............. — Es imprescindible su puesta en marcha, por cuanto el éxito en el tratamiento de enfermedades malignas, requiere el control periódico de los enfermos (ANEXO I). ARTICULO 7º: Seguimiento ...................... Debe ser implementado para asegurar que el paciente continúe concurriendo a su médico para control, a intervalos regulares con el propósito de diagnosticar una recurrencia o persistencia de la enfermedad y establecer la candad de sobrevida. a) Formas de seguimiento • Teléfono • Cartas preimpresas, para contactar tanto enfermos como médicos. • Todos los consultorios dispondrán de formularios, para informar al registro, de los pacientes controlados.

ARTICULO 8º: E1 equipo interdisciplinario estará constituido por profesionales de distintas especialidades, y representantes de instituciones intermedias.

ARTICULO 9º: Comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese. -

DADA en la Sala de sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 5 días del mes de Octubre de 1995.

FIRMADO:

José Alfredo Alicia March de Acuse Laso Secretario President a

ES COPIA

ANEXO I

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE . Numero de acceso al registro. Número de historia clínica. Nombre y apellido del paciente. Dirección. Fecha de nacimiento. Edad de diagnóstico. Médico de referencia. Médico de seguimiento.

INFORMACIÓN SOBRE LA ENFERMEDAD Tipo de enfermedad maligna. Fecha de diagnóstico inicial. Lugar de origen del primario. Histología.

EXTENSIÓN DE LA ENFERMEDAD • Tamaño del tumor. • Ganglios regionales. ♦ Estadio.

PRIMER TRATAMIENTO Fecha. Fecha de la primera recurrencia. Tratamiento subsiguiente.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.