Ordenanza Nº 1127/95
Incorporando a area urbana parcelas para plan familia propietaria
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 7 de Julio de 199S Referencia: Expediente N° 3124/95
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA N°: 1127/95
ARTICULO 1°: Desaféctase del Área Complementaria a las Parcelas de las Fracciones: 1 - II-III-y IV, de la Chacra 77 Sección A.
ARTICULO 2°: Incorpórase al Área Urbana, como Distrito de Urbanización Especial Nº: 2 a las Parcelas de las Fracciones I - III y IV,de la Chacra 77 Sección A, con el único fin de concretar el "PLAN FAMILIA PROPIETARIA".
» ARTICULO 3a: Adóptese para el Distrito los siguientes indicadores urbanísticos: « a) Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela • b) F.O.S. 0,6 • c) F.O.T.: 1,0 • 1) Dimensiones mínimas: 10 mts. de ancho 25 mts. de fondo • e) Superficie mínima: 250 m2. • t) Ancho mínimo de calle a ceder : 12 mts. • g) Usos : VIVIENDAS UNIFAMILIARES • h) Servicios esenciales: Alumbrado Público Servicio eléctrico domiciliario. Desagües pluviales y alcantarillados. Mejorado de calles. Agua
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar, a los 6 días del mes de Julio de 1995.-
Sra. Alicia March de Presidenta
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ACUSE HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.