Ordenanza Nº 1048/94

Modificando ordenanza 925/1993 codigo de faltas

Ordenanzas · 7 de julio de 1994 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº: 2832/94

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº: 1048/94 -

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 48 de la Ordenanza Nº: 925/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 48º: En caso de infracción al Artículo anterior se establecen las siguientes multas: 1ra. infracción: apercibimiento o amonestación.- 2da. infracción: el equivalente a 100 litros de gas oil.- 3ra. infracción: el equivalente a 200 litros de gas-oil.- 4ta. infracción: inhabilitación para conducir por 90 días.-En todos los supuestos contemplados en éste Artículo los agentes municipales y/o policiales procederán al SECUESTRO PREVENTIVO de las motos y ciclomotores en la forma establecida en los Artículos 55 y 56, debiendo el infractor para retirar el vehículo abonar los gastos de traslado y 1 multa correspondiente. A los efectos del contralor, se habilitará un registro de infractores.-" ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 49 de la Ordenanza Nº 925/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 49º: Será sancionado con multa equivalente de 50 a 200 litros de gas-oil, el motociclista que conduzca transportando más de dos personas (incluido el conductor), o por la vereda, incluso en la plazas, como así también quien efectué acrobacias en una sola rueda; o quién efectúe picadas y/o acelere su vehículo estacionado provocando ruidos molestos. En estos supuestos los agentes municipales y/o policía les procederán al secuestro preventivo de las motos y/o ciclomotores en la forma establecida en los Artículos 55 y 56, debiendo el infractor para retirar el vehículo abonar los gastos de traslado y la multa correspondiente.- Cuando la infracción sea cometida por ciclistas, la multa será equivalente de 20 a 100 litros de gas-oil, la primera infracción y equivalente de 50 a 100 litros de gas-oil en caso de reincidencia. ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a lo 7 días del mes de Julio de 1994

FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH D ' ALFREDO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.