Ordenanza Nº 1047/94
Arancelamiento hospitalario
H. Concejo Deliberante Bolívar MODIFICADA 1234 DEROGADA POR LA 1488 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ref. Expte. NO; 2866/94
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº 1047/94 - ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a recaudar, en concepto de Tasa por Servicios Asistenciales, lo percibido por la atención de los pacientes que concurran a los efectores Municipales del Partido de Bolívar y que posean medios económicos suficientes para solventar los gastos que su atención demande
ARTICULO 2º:Estarán excentas las prestaciones de Programas de Salud Nacionales, Provinciales y/o Municipales, las inmunizaciones obligatorias y las acciones de Medicina Preventiva- - - - - - - - -
ARTICULO 3º: Los usuarios de los Efectores Municipales serán categorizados por el Servicio Social de los Establecimientos Asistenciales, mediante la encuesta social y la visita domiciliaria dejando expresa constancia que la categorización debe actualizarse anualmente- -Niveles Cateqorización: A) Sin cobertura de la atención médica a través del Sistema de la Seguridad Social y/o Compañías de Seguros y sin recursos económicos que puedan solventar la misma,- B) Sin cobertura de la atención médica a través del Sistema de la Seguridad Social y/o de Compañías de Seguros y con recursos económicos que puedan solventar la misma,- C) Con cobertura de la atención médica a través
H. Concejo Deliberante Bolívar del Sistema de la Seguridad Social y/o Compañías de Seguros,- USUARIOS DEL GRUPO "A" Ingresos del grupo familiar de hasta $ 690,- o su equivalente a tres (3) sueldos básicos sin adicionales de categoría 16- ingresante del Personal Municipal, Estarán excentos de todo tipo de pago en concepto de Tasa por Servicios Asistenciales,- USUARIOS GRUPO "B"
Con el objeto de cobrar los gastos originados por la atención médica de los mismos, se los categorizará, según sus ingresos, en dos (2) niveles: b.l) Ingresos mensuales del Grupo Familiar superior a $ 690 o su equivalente a tres (3) sueldos Básicos sin adicionales de la Categoría 16- Ingresante del Personal Municipal y hasta un máximo de $ 1.380,-, o su equivalente a seis (6) sueldos básicos, sin adicionales de Categoría 16- Ingresante del Personal Municipal, - Abonarán los gastos que demande su atención médica según los montos establecidos en el Nomenclador Nacional b.2) Ingresos mensuales del Grupo Familiar superiores a $ 1.380,- o su equivalente a seis (6) sueldos básicos, sin adicionales de categoría 16 -Ingresante del Personal Municipal»- Abonarán los gastos que demande su atención médica según los montos establecidos en el Nomenclador Nacional por dos (2) (100% + )•-
USUARIOS DEL GRUPO "C" Los gastos originados por la atención de los mismos serán facturados a las Obras Sociales y Mutuales y/o Compañías de
H. Concejo Deliberante Bolívar Seguros según las normas vigentes. Aquellos pacientes cuyo grupo familiar tenga un ingreso de hasta $ 690,-» o su equivalente a tres (3) sueldos básicos, sin adicionales de categoría 16 - Ingresante del Personal Municipal, el Municipio podrá hacerse cargo del porcentaje de gastos no cubiertos por la respectiva Obra Social.-. ARTICULO 4º; Todos los pacientes que sean atendidos en los Efectores Municipales, independientemente de su categorización, recibirán el mismo nivel de Atención Médica la cuál sólo estará limitada a las posibilidades técnicas y económicas de nuestro Municipio.- ARTICULO 5º: Los pacientes provenientes de otros partidos serán categorizados según lo establecido en el Artículo 3º). ARTICULO 6º Los pacientes provenientes de otros Partidos que sean categorizados como Nivel "A" deberán presentar, previo a su atención, una constancia de su Municipalidad de origen en la cuál quede determinado que la misma se hará cargo del total de los gastos que se originan por la atención médica, estudios y prácticas que deban realizarle ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 7 días del mes de Julio de 1994.-
H. Concejo Deliberante Bolívar FlRMADO SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-
D.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.