Ordenanza Nº 1044/94
Reglamentando autorizacion de rifas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar 14 de Junio de 1994 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte Nº: 2853/94 "EL H, CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 1044/94
ARTICULO lº: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bolívar podrá otorgar permiso para promover, vender o hacer circular rifas, de conformidad con lo establecido por la Ley 9403, su modificatoria Ley 11,349 y l a s disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º A los fines de la presente Ordenanza se considerará rifa a todo contrato de naturaleza bilateral, concensual y de adhesión, celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteo de bienes registrables o nó, u otros incentivos como premio o retribución cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campanas de socios patrimonio les o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos asignen recompensa como objetivo principal.- - - - - - - - - - ARTICULO 3º Para el otorgamiento del permiso que se solicite, se requerirá la presentación de la siguiente documentación: a) Nota requiriendo autorización para la realización de la rifa, firmad por el Presidente y Secretario de la Entidad de Bien Público, con fundamentación del destino que se le dará a los fondos que se recauden por la misma.- La Municipalidad para el otorgamiento del permiso, tendrá en cuenta la situación económico patrimonial de la Entidad, como así también el riesgo que esta implique para su futuro.- b) Nómina de los integrantes que componen la Comisión Directiva de la Entidad de Bien Público, con especificación de los documentos de identidad, domicilio real y firma de cada uno de los miembros debida mente certificadas ante Juez de Paz Letrado ó Escribano.- c) Certificado de Inscripción de la Entidad en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.- d) De ser la rifa organizada por personas ajenas a la Entidad se deberá consignar él nombre, domicilio y documento de identidad del organizador, las que deberán reunir los requisitos que se exigen a quienes realizan tareas de intermediación.- e) En todos los casos de deberá consignar nombre, domicilio y documento de identidad de los cobradores» f) Copia modelo de la rifa donde se consignarán:
3.1- En lugar prominente la leyenda:"Rifa y/o Bono y/o la denominación que determinen, Municipal".- 3.2- Denominación de la Entidad y domicilio. 3.3- Nómina y valor identificatorios del premio o de los premios 3.4- Precio y número ó números que comprende
H. Concejo Deliberante Bolívar 3.5- Fechas y forma de los sorteos parciales y finales 3.6- Espacio en blanco para ubicar la impresión del sello municipal.- 3.7- Firma ológrafa conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero- 3.8- Deberá constar a cargo de quién estará el pago de cualquier tipo de impuesto sobre los premios.- g) Certificación de la propiedad y posesión del o los premios a rifar h) Declaración Jurada y garantía solidaria de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad de Bien Público asumiendo la responsabilidad por: 3.9- La autenticidad, exactitud y cumplimiento de todos los datos presentados.- 3.10-Por el cumplimiento de l a s restantes obligaciones que determina la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: Los premios deberán ser entregados dentro de los quince (15) días de realizado el sorteo respectivo. La Entidad está obligada a publicar en un periódico, la nómina de las personas premiadas, por un mínimo de dos (2) veces Además deberá notificar formal* mente al beneficiario ARTICULO 5º: Sólo podrá suspenderse el y/o los sorteos de la rifa, si previamente ha sido autorizada para ello por la Municipalidad. La nota de pedido de suspención deberá presentarle con treinta días de anticipación a la fecha del o los sorteos, con exposición fundada de los motivos. Una vez autorizada la suspensión, la Entidad deberá publicarla en un diario de la zona, por espacio de tres (3) días corridos.- ARTICULO 6º: La Entidad, deberá acreditar como requisito previo al sorteo de la misma, haber efectuado un depósito por una suma de dinero igual al cinco (5) por ciento del monto total autorizado a emitir billetes, a la orden del Consejo Escolar de Bolívar Para el su puesto de no cumplirse con lo dispuesto en este Artículo el Consejo Escolar de Bolívar, queda facultado para solicitar la suspención del sorteo ARTICULO 7º: Quedan exceptuados por lo dispuesto en el Articule 6º) de la presente Ordenanza, ya sea de rifas y/o campanas de socios y/o cualquier otra denominación que se encuentran en circulación, o que en el futuro se organicen, las siguientes entidades: Establecimientos Educativos; Cooperadoras de los Hospitales Municipales del Partido de Bolívar y Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bolívar Para ser exceptuadas deberán ser organizadas por las propias instituciones- ARTICULO 8º: La Municipalidad podrá verificar sobre el cumplimiento del destino establecido para los fondos consignados en la nota de solicitud de autorización.- ARTICULO 9º: Los infractores a las disposiciones de las leyes provinciales y de la presente ordenanza se harán pasibles de las siguientes sanciones: 9.1- Suspensión para realizar rifas o emitir bonos contribución y/o cualquier similar en el Partido por el plazo de hasta diez (10) años.- 9.2- Multas de hasta un monto equivalente a un sueldo básico de gastos de representación del Intendente Municipal computable al momento de dictarse la resolución sancionatoria, aplicables a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora y a todo otro responsable y sin perjuicio de las demás sanciones que la Ley establece en cada uno de los casos. ARTICULO 10º: Comuníquese, registrese, publíquese y archívese.- - - - - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 9 días del mes de Junio de 1994.- FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretarlo)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.