Ordenanza Nº 1043/94
Facultando a internvencion en canales clandestinos
Bolívar, 14 de Junio de 1994
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2810/93
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº: 1043/94 ARTICULO lº: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bolívar -en ejercicio del poder de policía- a tomar intervención en aquellos casos que en inmuebles rurales del Partido de Bolívar, sea necesario restablecer el estado anterior a la normalidad de una situación creada por la modificación de cursos de agua, canales clandestinos o ilegales, trasvasamientos de aguas no autorizados por la autoridad competente, y toda otra situación creada por el accionar de particulares, del que resultase modificación de cursos de agua. Esta facultad se confiere exclusivamente para aquellos casos en que no exista un estudio técnico previo avalado por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires u otra autoridad competente en la materia. ARTICULO 2º: La intervención del Municipio consistirá en 1. APERCIBIMIENTO 2.- MULTA.- 3- EJECUCIONES DE OBRAS.- 4.- MEDIDAS EXTREMAS.-
ARTICULO 3º: APERCIBIMIENTO: Detectado por el Municipio la alteración hidrológica a la que hace referencia el Artículo lº) y previa comprobación de la ilegalidad de la obra por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Bolívar, el D.E. podrá intimar al propietario, tenedor u ocupante a reestablecer la situación modificada al estado anterior. Dicha intimación se realizará por un medio fehaciente por el término de diez días corridos o mediante edictos publicados por tres días en un diario con efectiva circulación en los lugares donde se encuentren los inmuebles afectados
ARTICULO 4º: MULTA: Vencido el término establecido en el Artículo anterior y continuando la situación descripta, el Municipio impondrá una multa que oscilará entre 1 y 100 sueldos básicos del empleado municipal, categoría 16. ARTICULO 5º: EJECUCIONES DE OBRAS: Vencido el término del Artículo 3º) y continuando la situación irregular, el Municipio podrá, a costa del infractor realizar las tareas necesarias para reestablecer la s i t u a c i ó n anterior.
ARTICULO 6º MEDIDAS EXTREMAS: En casos extremos en los que se encuentran afectados la seguridad pública y previo dictamen favorable de la Secretaría de Obras y Servicies Públicos, el Municipio podrá, sin / más trámite y sin cumplir con lo establecido en los Artículos 3º), 4º) y 5º) de la presente, proceder de oficio a reestablecer la situación al estado anterior o alterar cursos de agua por tiempo determinado, mientras dure la situación amenazante.- La aplicación del presente Artículo será de carácter restrictivo
ARTICULO 7º; Si el propietario, arrendatario, u ocupantes insistieran con la obra desconociendo lo actuado por el Municipio o alterado obras realizadas por ellos, serán de aplicación las disposiciones del Código de Faltas Provincial y todo lo relacionado a la justicia penal, con respecto a la desobediencia impartida por un funcionario público, delitos contra la administración pública
ARTICULO 8º: Serán responsables por lo establecido en la presente Ordenanza los propietarios de los inmuebles donde se realizaran las obras, los arrendatarios, tenedores u ocupantes bajo cualquier título ARTICULO 9º: Podrá deslindar las responsabilidades que emergen de la presente, el propietario que no habiendo ordenado la construcción de la obra e imposibilitado de evitarla, hubiere denunciado la irregularidad al Municipio o hubiere realizado actos comprobables con el fin de evitar las alteraciones realizadas por el infractora
ARTICULO 10: Establécese una restricción administrativa a la propiedad que afectará a los fundos atravesados por cursos de agua, a fin de permitir la realización de obras y trabajos de limpieza y/o profundización y trasladar y asentar las máquinas adecuadas para la realización de dichas tareas que encare el Municipio, mediante contrato con empresas privadas o por sí. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 11º: La restricción establecida tendrá efectos únicamente durante la realización de las tareas descriptas en el Artículo 10º) y cesará de manera automática cuando aquellas finalicen»- - - - - -
ARTICULO 12º: La Municipalidad notificará personalmente a los propietarios
o mediante edictos por 3 días de las obras a realizar, fecha de ingreso y comienzo de las tareas ARTICULO 13º: Autorízase al Municipio a recurrir al auxilio de la fuerza pública para el caso de oposición de los propietarios, ocupantes o tenedores de los inmuebles afectados por la realización de las tareas a que se refiere el Artículo 10º).
ARTICULO 14º: Concédese al propietario, poseedor, tenedor o arrendatario de los fundos que se encuentren afectados por las medidas establecidas en los Artículos 4º), 5º) y 6º) de la presente, el derecho de apelación y/o reconsideración de la medida aplicada ante la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.- - - - - - ARTICULO 15º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- - - - •
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a l o s 9 dí as d el me s d e J un i o de 19 9 4. -
FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.