Ordenanza Nº 1038/94

Creando tasa de seguridad

Ordenanzas · 26 de mayo de 1994 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 27 de Mayo de 1994

Ref. Expte. Nº 2876/94 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR11, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 1038/94

ARTICULO 1º Créase la Tasa por "Seguridad Pública", estando obligados a su pago:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios• - b) Los usufructuarios.- c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.- d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de Instituciones Públicas o privadas que financien construcciones.— ARTICULO 2º: El pago de la Tasa de "Seguridad Pública" será mensual y su valor de $ 0,40 por cada inmueble comprendido en la misma.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo creará una cuenta especial, con su correspondiente cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Bolívar, en la que ingresará los recursos especificados en los artículos precedentes.— ARTICULO 4º El Consejo Municipal de Seguridad autorizará al Departamento Ejecutivo la disponibilidad de los fondos que ingresen por la Tasa creada por los Artículos 1º) y 2º), y cuyo manejo se realizará a través de la cuenta creada por el Artículo 3º) de la presente, ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con las Cooperativas Eléctricas del Partido de Bolívar, que les permita a las mismas realizar el cobro de esta Tasa; debiendo las Cooperativas depositar el importe recaudado dentro de las 48 horas de producido su cobro. ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - -

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 26 días del mes de Mayo de 1994,-

FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.