Ordenanza Nº 1034/94
Reglamentando horarios de confiterias
Bolívar, 16 de Mayo de 1994
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2867/94
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 1034/94
ARTICULO lº: Entiéndase por lugares de esparcimiento nocturno, aquellos lugares que propalen o n6 música, denominados comunmente: Confiterías bailables, Confiterías de estar, Clubes, Pubs, Whisquerías,Etc,
ARTICULO 2º Fíjase el horario de cierre para las confiterías y/o Clubes bailables a las 4 horas para los días hábiles y a las 6 Hs.para los días feriados.
ARTICULO 3º: Las Confiterías de estar, Clubes, Pubs, Whisquerías y/o cualquier otra denominación que detenten, podrán permanecer abiertas las 24 horas del día, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
a) A partir de las 2 Horas deberán disminuir el volumen de la música que propalen y aquellas que expongan mesas en la vereda deberán levantar las mismas a partir de las 3 y 30 Horas.-
b) No podrán suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años, ni /permitirán su ingreso y/o permanencia de acuerdo a lo legislado por la Ley 11438 y la Ordenanza Nº 318/87.-
ARTICULO 4º: Los buffets de las Terminales de Ómnibus de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, podrán permanecer abiertos durante las 24 Horas, con las restricciones establecidas en el Art. 3º) Inc. b).- -ARTICULO 5º:El Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar en casos excepcionales, por tiempo determinado y por expreso pedido de parte interesada, el horario de cierre determinado en el Artículo 2°); debiendo notificarse al HCD la autorización otorgada.- - -
ARTICULO 6º Los transgresores a la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes penas:
Primera transgresi6n: Apercibimiento Segunda transgresión: Un (1) día de clausura (sábado siguiente a la infracción) Tercera transgresión: Tres (3) días de clausura (Viernes, sábado y Domingo)
Cuarta transgresión: Treinta (30) días de clausura,-Quinta transgresión: Clausura definitiva,
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el auxilio de la Fuerza Pública para lograr controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 8º: Deróganse las Ordenanzas Nº 270/78; 75/84; y 814/91 y toda otra disposición que se oponga a la presente.— ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- — — — — -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 12 días del mes de Mayo de 1994.-
FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.